Tribunal Superior de Bogotá define competencia en proceso laboral entre EPS Sanitas y ADRES
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 2:29:53
Antecedentes y contexto del conflicto
La EPS promotora de salud presentó demanda laboral contra ADRES buscando que se declarara la responsabilidad de esta última por perjuicios derivados del rechazo de recobros relacionados con programas y servicios no POS, por un valor superior a los 700 millones de pesos. El proceso, iniciado en 2018, tuvo varias vicisitudes en cuanto a la asignación jurisdiccional, generándose un conflicto entre juzgados laborales del circuito de Bogotá para definir quién debía conocer el caso. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asignó inicialmente la competencia a un juzgado laboral, pero posteriormente el expediente fue remitido a otro juzgado laboral conforme a un acuerdo de redistribución de procesos.Criterios para la redistribución y decisión de la sala
El acuerdo CSJBTA24-54 del 18 de abril de 2024 estableció criterios claros para la redistribución equitativa de procesos laborales en Bogotá, ordenando que se remitan los casos del más reciente al más antiguo considerando el estado procesal y asegurando el equilibrio en las cargas laborales. Además, el magistrado del Consejo Seccional aclaró que la referencia al orden “del más reciente al más antiguo” se interpreta con base en la actuación procesal y no en la fecha de radicación del proceso. La Sala Laboral del Tribunal Superior determinó que la interpretación del juzgado que devolvió el expediente por basarse únicamente en la fecha de radicación fue errónea, y por ende resolvió que el Juzgado Cincuenta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá es competente para conocer el proceso ordinario laboral promovido por la EPS contra ADRES, ordenando la remisión inmediata del...Más noticias sobre Derecho Laboral
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