Tribunal Superior de Bogotá revoca sentencia y ordena reembolso a clínica por atención de urgencias
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:6:9
La Sala de Decisión N° 2 Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de apelación presentado por una entidad promotora de salud (EPS) contra la sentencia inicial que ordenaba el reembolso de gastos médicos por atención de urgencias en una clínica privada.
Contexto del caso
El caso se originó cuando un afiliado activo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y su esposa, ambos adultos mayores, fueron atendidos en urgencias por diagnóstico confirmado de COVID-19 en la Clínica Porto Azul, que no tenía contrato con la EPS. Debido a la gravedad de la situación, especialmente de la esposa, quien fue remitida a la unidad de cuidados intensivos, se realizaron pagos directos a la clínica para garantizar la atención continua.
El demandante solicitó el reembolso de los gastos asumidos, cifra que superó los 97 millones de pesos. La EPS negó el reembolso, alegando falta de convenio con la clínica y cuestionando la legalidad de los cobros directos realizados por la IPS.
Decisión y fundamentos jurídicos
La Superintendencia Nacional de Salud en primera instancia había ordenado a la EPS realizar el pago parcial de las sumas reclamadas y desvinculó a la clínica del proceso. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Superior revocó esta decisión y vinculó nuevamente a la clínica como responsable del reconocimiento económico.
El Tribunal fundamentó su decisión en el carácter fundamental del derecho a la salud, especialmente para personas de la tercera edad, quienes gozan de especial protección constitucional. Además, destacó que la atención de urgencias debe prestarse sin exigir pagos previos o renuncias al derecho del asegurado, conforme...
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