Tribunal Superior de Bogotá revoca sentencia y ordena reembolso a clínica por atención de urgencias
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7 de junio de 2025 18:6:9
La Sala de Decisión N° 2 Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de apelación presentado por una entidad promotora de salud (EPS) contra la sentencia inicial que ordenaba el reembolso de gastos médicos por atención de urgencias en una clínica privada.
Contexto del caso
El caso se originó cuando un afiliado activo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y su esposa, ambos adultos mayores, fueron atendidos en urgencias por diagnóstico confirmado de COVID-19 en la Clínica Porto Azul, que no tenía contrato con la EPS. Debido a la gravedad de la situación, especialmente de la esposa, quien fue remitida a la unidad de cuidados intensivos, se realizaron pagos directos a la clínica para garantizar la atención continua.
El demandante solicitó el reembolso de los gastos asumidos, cifra que superó los 97 millones de pesos. La EPS negó el reembolso, alegando falta de convenio con la clínica y cuestionando la legalidad de los cobros directos realizados por la IPS.
Decisión y fundamentos jurídicos
La Superintendencia Nacional de Salud en primera instancia había ordenado a la EPS realizar el pago parcial de las sumas reclamadas y desvinculó a la clínica del proceso. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Superior revocó esta decisión y vinculó nuevamente a la clínica como responsable del reconocimiento económico.
El Tribunal fundamentó su decisión en el carácter fundamental del derecho a la salud, especialmente para personas de la tercera edad, quienes gozan de especial protección constitucional. Además, destacó que la atención de urgencias debe prestarse sin exigir pagos previos o renuncias al derecho del asegurado, conforme a la normatividad vigente.
Se comprobó que la clínica exigió pagos particulares y obtuvo documentos de renuncia al derecho de atención o traslado, lo cual constituye una coerción indebida y vulnera los derechos de los pacientes en condición de urgencia. Asimismo, se evidenció que la EPS autorizó la prestación del servicio, pero la clínica realizó cobros directos indebidos, contraviniendo las normas aplicables.
Implicaciones y órdenes
En consecuencia, el Tribunal ordenó a la Clínica Porto Azul reconocer y pagar las sumas reclamadas por el afiliado y la masa sucesoral de su esposa, dentro de un plazo de cinco días contados desde la ejecutoria de la sentencia. Por otra parte, absolvió a la EPS de las pretensiones de reembolso.
Finalmente, el Tribunal remitió copias del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelanten las investigaciones pertinentes contra la EPS y la clínica por las irregularidades detectadas.
Conclusión
Esta sentencia reafirma la protección especial del derecho a la salud en casos de urgencias médicas, especialmente para adultos mayores, y sanciona las prácticas indebidas de cobro por parte de los prestadores de servicios de salud. Además, destaca la responsabilidad de las EPS y clínicas en garantizar la continuidad y calidad de la atención sin trasladar cargas económicas indebidas a los usuarios.
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La Sala de Decisión N° 2 Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de apelación presentado por un trabajador contra la sentencia que absolvió a la empresa de las pretensiones por despido injustificado.
Antecedentes
El trabajador, vinculado mediante contrato a término indefinido desde 2014, encontró durante su jornada laboral unos audífonos que no eran de su propiedad. Aunque manifestó su intención de devolverlos, los mantuvo en su escritorio durante un tiempo y no los entregó al área correspondiente.
La empresa citó al empleado a una diligencia de descargos y, tras evaluar las pruebas, decidió terminar el contrato por justa causa, argumentando deshonestidad e incumplimiento de políticas internas.
Análisis y decisión
El Tribunal evaluó las pruebas, incluyendo testimonios y registros, y concluyó que el trabajador no actuó con la diligencia requerida para devolver el objeto encontrado ni cumplió con las instrucciones de la empresa.
Respecto a las alegaciones de vulneración del derecho de defensa y contradicción, se determinó que se garantizó el debido proceso, pues el trabajador fue notificado con antelación, tuvo acceso a las pruebas y pudo ejercer su derecho de descargos.
El Tribunal confirmó la existencia de la justa causa para la terminación del contrato, negando la indemnización por despido sin justa causa y el pago por daños extrapatrimoniales.
Conclusiones
Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento de las políticas internas en el ámbito laboral y reafirma que el incumplimiento de obligaciones relacionadas con la honestidad puede justificar la terminación del contrato. Además, confirma que el debido proceso debe entenderse dentro del contexto probatorio efectivo y oportuno.
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En revisión del recurso de apelación presentado por la empresa, la Sala de Decisión N° 2 Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia que declaró la indemnización por despido sin justa causa.
Contexto del caso
El trabajador estuvo vinculado mediante contrato a término indefinido desde 2016 hasta 2018. La empresa argumentó que el despido obedeció a faltas graves relacionadas con incumplimientos en la gestión operativa, incluyendo la falta de reporte de novedades y desobediencia a instrucciones.
El trabajador negó estos hechos y solicitó la condena por despido injustificado, argumentando que la empresa no demostró la justa causa y vulneró el debido proceso.
Evaluación de pruebas
El Tribunal examinó la documentación y correos electrónicos aportados, que evidenciaron que la empresa no acreditó suficientemente las faltas graves alegadas. Por ejemplo, se comprobó que ciertas entregas de mercancía se realizaron oportunamente, contrario a lo afirmado por la empresa.
Además, se constató que la empresa no presentó pruebas claras que respaldaran la existencia de una justa causa válida para la terminación del contrato.
Decisión y consecuencias
Por lo anterior, el Tribunal confirmó la condena a la empresa por despido sin justa causa, ordenando el pago de indemnización conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Asimismo, se mantuvo la condena en costas a favor del trabajador por la no prosperidad de la apelación empresarial.
Conclusión
Esta sentencia reafirma la necesidad de que el empleador demuestre con pruebas contundentes la existencia de una justa causa para el despido, garantizando el respeto a los derechos laborales y procesales del trabajador.
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La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el grado jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación presentados en un proceso en el que se declaró la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Antecedentes
La demandante fue afiliada inicialmente al RPMPD y posteriormente se trasladó voluntariamente al RAIS gestionado por una administradora privada. Sin embargo, alegó que no recibió información adecuada ni suficiente sobre las diferencias entre regímenes, modalidades pensionales, derecho de retracto y consecuencias del traslado.
Solicitó la declaración de ineficacia del traslado y la devolución de los recursos aportados al RAIS, junto con sus rendimientos, para ser reincorporada a Colpensiones sin solución de continuidad.
Fundamentos jurídicos
La Sala destacó que la afiliación y traslado pensional deben ser libres, voluntarios e informados, conforme al artículo 13 de la Ley
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.