Tribunal Superior de Bogotá define competencia en proceso de exoneración de cuota alimentaria
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 2:32:19
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, atendió un conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados de familia de la ciudad. El asunto giró en torno a la exoneración de una cuota alimentaria cuya obligación fue pactada mediante escritura pública y no impuesta por sentencia judicial.
Origen del conflicto
El conflicto inició cuando el juzgado inicialmente asignado rechazó su competencia, argumentando que la cuota alimentaria había sido fijada por otro juzgado, según lo dispuesto en el artículo 390 del Código General del Proceso (C.G.P.). Sin embargo, el juzgado al que se remitió el proceso inadmitió la demanda por falta de documentación que acreditara la fijación judicial de la cuota alimentaria.
Tras subsanarse la demanda, se presentó un conflicto negativo de competencia, ya que el juzgado receptor afirmaba que la obligación alimentaria no había sido impuesta por sentencia judicial, sino pactada en escritura pública ante notaría.
Fundamentos legales y decisión
El Tribunal Superior recordó que, conforme al numeral 7 del artículo 21 del C.G.P., los procesos de fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos corresponden a los jueces de familia en única instancia. Además, el numeral 6 del artículo 397 del mismo estatuto establece que las solicitudes de modificación de alimentos deben tramitarse ante el juez y expediente que fijó la obligación cuando ésta fue impuesta judicialmente.
En el caso analizado, la cuota alimentaria fue acordada extrajudicialmente mediante escritura pública, por lo que las solicitudes de exoneración deben tramitarse en proceso autónomo, aplicando las pautas de competencia generales del Código General del Proceso.
Por lo anterior, el Tribunal concluyó que corresponde al juzgado inicialmente...
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