Tribunal Superior de Bogotá define competencia en proceso de impugnación de paternidad y filiación
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 2:32:38
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto surgió entre dos juzgados de familia de Bogotá, que se negaron a conocer un proceso de impugnación de paternidad y filiación promovido contra los herederos involucrados. Inicialmente, la demanda fue asignada a uno de los juzgados, que inadmitió el caso y remitió el expediente a otro juzgado, fundamentándose en la existencia de un proceso sucesorio relacionado. Sin embargo, el juzgado receptor se abstuvo de conocer el asunto y planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que la acción de impugnación no debía acumularse con el proceso de sucesión.
Criterios legales para definir la competencia
El tribunal recordó que la competencia se define conforme a factores objetivos y subjetivos, incluyendo la materia y la conexión entre procesos. El artículo 23 del Código General del Proceso establece un fuero de atracción para el juez que conoce un proceso sucesorio de mayor cuantía, otorgándole competencia sobre juicios relacionados con la sucesión, como nulidad de testamento y controversias hereditarias.
No obstante, para que este fuero opere, el proceso sucesorio debe estar en trámite y ser de mayor cuantía. En el caso analizado, el tribunal concluyó que estas condiciones no se cumplían, por lo que la regla no era aplicable para la impugnación de paternidad y filiación en cuestión.
Decisión y consecuencias prácticas
Con base en lo anterior, el Tribunal Superior asignó la competencia para conocer el proceso al juzgado inicialmente remitente, ordenando la remisión del expediente para su trámite correspondiente. Esta decisión clarifica la aplicación del fuero de atracción en materia sucesoria y establece que las impugnaciones de paternidad deben tramitarse conforme a...
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