Tribunal Superior declara nulidad de sentencias anticipadas por falta de notificación a litisconsorte necesario
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:6:19
Antecedentes del caso
El proceso judicial se originó por una demanda que solicitaba la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad, argumentando actos defraudatorios, abuso del derecho de voto y la existencia de un administrador de hecho. De manera subsidiaria, se pidió la declaración de ineficacia de ciertas decisiones adoptadas en asambleas extraordinarias de accionistas. En el trámite, se vinculó un amplio grupo de demandados, incluyendo personas naturales, sociedades y una unión temporal, con el fin de integrar el contradictorio conforme a las disposiciones procesales. Durante el proceso, se ordenó la vinculación de nuevas sociedades que forman parte de la unión temporal, así como la desvinculación de una de ellas por decisión judicial.Falta de notificación y nulidad de las sentencias
El Tribunal identificó que una de las sociedades integrantes de la unión temporal no fue notificada adecuadamente, circunstancia que se considera una causal de nulidad conforme al numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso (C.G.P.). Esta falta de notificación afecta el derecho fundamental al debido proceso, al impedir que un litisconsorte necesario participe en el trámite y se defienda oportunamente. En consecuencia, se declaró de oficio la nulidad de las sentencias anticipadas proferidas en enero y marzo de 2025. Además, se ordenó la renovación de la actuación para incluir la notificación a la sociedad afectada, y se devolvió el expediente a la Superintendencia de Sociedades para que continúe el proceso con todas las garantías procesales.Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de garantizar la correcta integración del litisconsorcio necesario en los procesos judiciales, asegurando así el respeto al debido proceso y...Más noticias sobre Derecho Civil
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