Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela en proceso de selección de Aerocivil
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:6:16
La decisión judicial ratifica que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para impugnar los resultados del concurso de méritos para el cargo de Profesional Aeronáutico II, grado 17, en la Aerocivil. El Tribunal enfatizó que existen vías ordinarias, como la jurisdicción contencioso-administrativa, que son las adecuadas para debatir controversias sobre procesos públicos de selección.
Antecedentes y contexto del caso
El proceso de selección referenciado corresponde a la convocatoria 2509 de 2023 para proveer empleos en vacancia definitiva en la planta de personal de la Aerocivil. En la fase de valoración de antecedentes se descartaron dos certificados académicos presentados por un aspirante: uno en “Investigación Judicial y Ciencias Forenses” y otro en “Curso de Bases de Datos y Power BI Básico”. La razón fue que estos certificados no se consideraron relacionados con las funciones del cargo, según lo establecido en el acuerdo de convocatoria y su anexo técnico. El aspirante interpuso reclamación a través de la plataforma SIMO, la cual fue respondida por la CNSC indicando que no se encontró relación entre dichos estudios y el empleo al que se aspiraba, sin mayor explicación detallada. Se alegó además que otro concursante sí recibió puntaje por un certificado en áreas afines, lo que motivó la acción de tutela por presunta vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad, el trabajo y el acceso a cargos públicos.Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal recordó que la tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, destinado a proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos. En este caso, se concluyó que la acción de...Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias