Tribunal confirma reembolso a paciente por gastos en insumos quirúrgicos no cubiertos por EPS
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:6:47
Antecedentes del caso
El proceso judicial se originó por la reclamación de una afiliada a una EPS y a un plan de medicina prepagada, quien tuvo que asumir de manera particular el pago de insumos quirúrgicos utilizados en una cirugía de urgencia. La paciente ingresó a urgencias por un cuadro de dolor intenso y, tras varios días de hospitalización, fue sometida a una laparoscopia diagnóstica que evidenció una hernia inguinal estrangulada, la cual fue reparada con insumos específicos.
Aunque la atención hospitalaria fue cubierta por la medicina prepagada, los insumos quirúrgicos no estaban cubiertos, y la paciente debió pagarlos para poder ser dada de alta. Posteriormente, solicitó el reembolso a la EPS, pero esta negó la cobertura argumentando falta de autorización previa y ausencia de notificación o solicitud formal por parte de la paciente.
Decisión judicial y fundamentos
El Tribunal Superior señaló que la Superintendencia Nacional de Salud tiene competencia para conocer y resolver este tipo de conflictos, basándose en la Ley 1122 de 2007 y la Ley 446 de 1998. Se recordó que el artículo 41 de la Ley 1122 establece el derecho al reconocimiento económico de gastos en casos de atención de urgencias en IPS no contratadas por la EPS, autorizaciones expresas para atención específica o situaciones de imposibilidad o negligencia de la EPS.
Además, se resaltó que la atención médica debe ser integral, oportuna y continua, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que establece la obligación de las EPS de garantizar todos los componentes necesarios para el restablecimiento de la salud del afiliado, incluyendo insumos y procedimientos.
En este caso, aunque la paciente estaba afiliada a un plan de medicina prepagada, no renunció al Plan Obligatorio de Salud (POS), por lo que la EPS debía cubrir los insumos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud financiado por la Unidad de Pago por Capitación (UPC). La negación de la EPS y la falta de autorización para los insumos quirúrgicos fueron consideradas negligencia administrativa.
Implicaciones y conclusión
El Tribunal confirmó la sentencia que ordenó el reembolso de los gastos médicos en insumos quirúrgicos pagados por la paciente, así como el pago de intereses moratorios por la demora. Se dejó claro que la EPS está obligada a garantizar la calidad, oportunidad, eficiencia y continuidad en la prestación del servicio de salud, sin imponer cargas administrativas al paciente en situaciones de urgencia.
Este fallo reafirma la protección del derecho fundamental a la salud y la responsabilidad de las EPS en la cobertura integral, especialmente en casos de atención de urgencias y cuando existen deficiencias en la prestación del servicio. La decisión genera un precedente importante para la interpretación y aplicación de la normativa en materia de reembolsos y atención en salud, fortaleciendo la garantía de derechos para los usuarios del sistema de salud en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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