Tribunal Superior de Bogotá confirma criterios sobre pensiones y relaciones laborales
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 2:40:46
Reconocimiento de pensiones de sobrevivientes y requisitos de convivencia
En diversos casos, el Tribunal confirmó el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a cónyuges y compañeros permanentes, así como a hijos menores de edad o estudiantes incapacitados. Se reiteró que la norma aplicable es la vigente al momento del fallecimiento del causante y que la convivencia efectiva durante al menos cinco años continuos es requisito indispensable para acceder a la pensión, sin importar si el causante era pensionado o afiliado. La Sala también aclaró que la convivencia simultánea entre cónyuges y compañeros permanentes conlleva a la distribución proporcional de la pensión según el tiempo de convivencia acreditado. En cuanto a los menores de edad beneficiarios, se confirmó que la pensión de sobrevivientes se reconoce hasta los 18 años, extendiéndose hasta los 25 si se acredita incapacidad para trabajar por estudios. Además, se destacó que el reconocimiento de intereses moratorios procede cuando la entidad tarda en conceder o pagar la prestación, salvo en casos de controversia legítima o aplicación estricta de normativa vigente.Relaciones laborales y condiciones de contratos
En materia de relaciones laborales, la Sala analizó la existencia y vigencia de varios contratos de trabajo a término fijo o indefinido, así como la validez de sustituciones patronales. Se estableció que para la existencia del contrato de trabajo deben concurrir los elementos de prestación personal del servicio, subordinación y retribución. La Sala enfatizó que la presunción legal favorece la existencia de contrato de trabajo una vez demostrada la prestación personal, correspondiendo al empleador desvirtuar tal presunción. Respecto a casos específicos donde se alegó la...Más noticias sobre Derecho Laboral
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