No conceden recursos de casación a AFP Porvenir y Colfondos en casos de traslado pensional
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:29:7
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ha emitido una serie de decisiones relevantes en materia laboral y pensional, en las cuales se negó la procedencia de recursos extraordinarios de casación presentados por las AFP Porvenir y Colfondos. Estos recursos estaban vinculados con sentencias que declararon la ineficacia de traslados al régimen de ahorro individual con solidaridad y ordenaron la restitución de los saldos acumulados en las cuentas individuales de los afiliados.
Fundamentos de la decisión
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que para la admisión del recurso de casación debe existir un interés jurídico económico que supere una cuantía equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, estimado en $156.000.000 en los casos analizados. Este interés se determina en función del agravio económico sufrido por la parte recurrente y está vinculado a las pretensiones no acogidas o a las condenas impuestas en instancias previas.
En los procesos contra las AFP, el tribunal concluyó que las sumas acumuladas en las cuentas de ahorro individual y sus rendimientos pertenecen a los afiliados y no conforman el patrimonio de las administradoras. Por lo tanto, las AFP carecen de interés económico para interponer recursos extraordinarios de casación contra sentencias que ordenan la devolución de dichos recursos.
Solicitud de terminación anticipada de procesos y Ley 2381 de 2024
Las AFPs solicitaron la terminación anticipada de los procesos judiciales basándose en las disposiciones de la Ley 2381 de 2024, la cual establece un mecanismo administrativo para que los afiliados realicen traslados de régimen sin las restricciones previamente vigentes. Esta ley habilita un periodo de dos años para realizar el traslado, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se haya recibido la doble asesoría prevista en la Ley 1748 de 2014.
El decreto reglamentario 1225 de 2024 complementa esta norma estableciendo estrategias para la finalización de procesos litigiosos relacionados con la nulidad o ineficacia del traslado. Entre estas medidas se incluyen mecanismos alternativos de solución de conflictos y la posibilidad facultativa para los jueces de decidir anticipadamente sobre las demandas cuando desaparecen las causas que originaron el litigio.
No obstante, el Tribunal Superior de Bogotá aclaró que esta normativa no impide la continuación de los procesos judiciales en curso. La elección del mecanismo – administrativo o judicial – corresponde a la parte demandante, y en los casos revisados no se ha manifestado desistimiento ni solicitud expresa de terminación del proceso, por lo que se negó la terminación anticipada solicitada.
Impacto para afiliados y administradoras
Estas decisiones ratifican la jurisprudencia que protege los derechos de los afiliados al asegurar la devolución íntegra de sus recursos en casos de traslado de régimen declarado ineficaz. Asimismo, delimitan la posibilidad de las AFPs de recurrir judicialmente cuando las sentencias se limitan a ordenar la restitución de valores que no forman parte de su patrimonio.
Por otra parte, la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 ofrece una vía administrativa para que los afiliados gestionen traslados de régimen con mayor facilidad, pero no reemplaza de manera obligatoria la vía judicial en los procesos ya instaurados.
Procedimiento procesal
En los distintos autos y sentencias, el tribunal aplicó los artículos 82 y 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como disposiciones de la Ley 2213 de 2022, admitiendo los recursos de apelación y consulta cuando correspondía, y estableciendo los términos para alegatos y traslados a las partes.
Asimismo, se reconoció personería a los apoderados judiciales correspondientes y se confirmó que los procesos continuarán su trámite ordinario una vez agotadas las etapas procesales correspondientes.
Estas resoluciones refuerzan el criterio de protección al afiliado y delimitan la actuación de las AFP en el contexto de traslados pensionales y recursos de casación, con un impacto significativo en la jurisprudencia laboral y de seguridad social en Colombia, garantizando así un equilibrio entre la protección de los derechos de los afiliados y el debido proceso en materia pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.