No conceden recursos de casación a AFP Porvenir y Colfondos en casos de traslado pensional
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:29:7
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ha emitido una serie de decisiones relevantes en materia laboral y pensional, en las cuales se negó la procedencia de recursos extraordinarios de casación presentados por las AFP Porvenir y Colfondos. Estos recursos estaban vinculados con sentencias que declararon la ineficacia de traslados al régimen de ahorro individual con solidaridad y ordenaron la restitución de los saldos acumulados en las cuentas individuales de los afiliados.
Fundamentos de la decisión
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que para la admisión del recurso de casación debe existir un interés jurídico económico que supere una cuantía equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, estimado en $156.000.000 en los casos analizados. Este interés se determina en función del agravio económico sufrido por la parte recurrente y está vinculado a las pretensiones no acogidas o a las condenas impuestas en instancias previas. En los procesos contra las AFP, el tribunal concluyó que las sumas acumuladas en las cuentas de ahorro individual y sus rendimientos pertenecen a los afiliados y no conforman el patrimonio de las administradoras. Por lo tanto, las AFP carecen de interés económico para interponer recursos extraordinarios de casación contra sentencias que ordenan la devolución de dichos recursos.Solicitud de terminación anticipada de procesos y Ley 2381 de 2024
Las AFPs solicitaron la terminación anticipada de los procesos judiciales basándose en las disposiciones de la Ley 2381 de 2024, la cual establece un mecanismo administrativo para que los afiliados realicen traslados de régimen sin las restricciones previamente vigentes. Esta ley habilita un...Más noticias sobre Derecho Laboral
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