Tribunales laborales confirman ineficacia de traslados pensionales y reafirman estabilidad laboral reforzada
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:29:48
Ineficacia de traslados pensionales por falta de información
En varios procesos recientes, los tribunales han confirmado la ineficacia de traslados del régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), cuando las administradoras de fondos de pensiones (AFP) no cumplieron con su deber de ofrecer a los afiliados información clara, completa y oportuna.
Los juzgados y la Sala de Decisión Laboral han subrayado que la falta de asesoría adecuada, especialmente en aspectos como las consecuencias del traslado, la modalidad de pensión, el derecho de retracto, y los beneficios o riesgos financieros, vicia el consentimiento del afiliado. En consecuencia, se ordena la devolución de las cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales al régimen público, con la reactivación de la afiliación sin solución de continuidad.
El análisis de estos casos también pone de manifiesto la importancia de la carga probatoria, la cual recae en las AFP para demostrar que efectivamente se brindó la información necesaria. La jurisprudencia actual, basada en sentencias de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, establece que el juez debe actuar como director del proceso, valorando todas las pruebas y, en casos excepcionales, puede invertir la carga probatoria para proteger los derechos del afiliado.
Protección de trabajadores con estabilidad laboral reforzada por salud
En materia laboral, los tribunales han resaltado el derecho de los trabajadores con limitaciones físicas, mentales o sensoriales a la estabilidad laboral reforzada, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Para acceder a esta protección, es necesario que exista una deficiencia de mediano o largo plazo, una barrera que impida el ejercicio efectivo de sus labores en condiciones de igualdad y que el empleador conozca esta situación al momento del despido.
En los casos analizados, se ha enfatizado que no basta la mera existencia de patologías o recomendaciones médicas; se requiere demostrar cómo estas limitaciones afectan efectivamente el desempeño laboral y generan una barrera laboral. Asimismo, se ha recordado que la terminación del contrato sin la autorización del Ministerio de Trabajo, cuando hay estabilidad laboral reforzada, es nula e implica el reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, además de indemnizaciones.
Validez y formalidad de contratos laborales
Respecto a la modalidad contractual, se ha confirmado que el contrato a término fijo debe constar siempre por escrito y ser firmado por ambas partes para su validez. En varios procesos, se ha declarado que la ausencia de la firma o la existencia de documentos con firmas escaneadas sin autorización no cumplen con la forma ad solemnitatem requerida, configurando un contrato a término indefinido.
Los tribunales han aplicado el principio de primacía de la realidad sobre las formas para determinar la existencia de la relación laboral, especialmente en casos donde se utilizan empresas de servicios temporales para ocultar la verdadera relación empleador-trabajador. Cuando la contratación temporal excede los límites legales o no cumple las causales previstas, la empresa usuaria es considerada el verdadero empleador, asumiendo la responsabilidad solidaria.
Cálculos actuariales y reconocimiento de aportes omisos
En cuanto a los cálculos actuariales para la reliquidación pensional, se ha establecido que los empleadores deben responder por los aportes dejados de realizar, incluso cuando no se conserve la documentación por el tiempo transcurrido. Las administradoras de pensiones tienen la obligación de realizar los cálculos y actualizar las historias laborales.
Asimismo, la jurisprudencia ha precisado que para el cálculo de la tasa de reemplazo se deben tener en cuenta todas las semanas cotizadas durante la vida laboral, sin limitarse a un máximo arbitrario de semanas adicionales. El ingreso base de liquidación se utiliza para determinar el monto inicial, pero no para restringir la cantidad de semanas que pueden incrementar la pensión.
Reconocimiento de pensiones por invalidez y subsidios
En casos de pensiones de invalidez, los tribunales han reiterado que el reconocimiento debe hacerse a partir de la fecha de estructuración de la invalidez, conforme a dictámenes médicos oficiales. El pago de la pensión es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal, por lo que la pensión se reconoce una vez finalizado el subsidio.
También se ha puntualizado que para personas con enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas, la Corte ha permitido que se consideren las cotizaciones posteriores a la fecha de estructuración, siempre que estas reflejen una capacidad laboral residual efectiva y no sean un intento de defraudar el sistema. Sin embargo, esta facultad es excepcional y debe acreditarse con pruebas contundentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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