Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslados pensionales por falta de información adecuada
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:54:30
Contexto y antecedentes
El Tribunal ha resuelto apelaciones y consultas relacionadas con casos en que afiliados al sistema general de pensiones ejercieron su derecho a trasladarse del RPM al RAIS. En múltiples procesos, los demandantes alegaron que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) no cumplieron con su obligación legal de proporcionar información clara, completa y comprensible sobre las características, condiciones, ventajas, desventajas y riesgos de cada régimen pensional, en particular en el período comprendido entre 1993 y 2009.
Obligaciones de las administradoras y carga probatoria
El sistema general de pensiones colombiano está conformado por dos regímenes excluyentes: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La ley establece que la elección entre ambos es libre y voluntaria, requiriendo manifestación escrita al momento de la vinculación o traslado.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, las AFP tienen el deber de suministrar a los potenciales afiliados información suficiente, transparente y oportuna para que puedan tomar decisiones informadas. Esto incluye explicar las modalidades de pensión, la posibilidad de cotizaciones adicionales, la garantía de pensión mínima, la devolución de saldos, y las consecuencias jurídicas de cada régimen.
En el ámbito procesal, se establece que la carga de la prueba sobre el cumplimiento del deber de información recae en las AFP, pues la afirmación de no haber recibido información es un supuesto negativo que el afiliado no puede probar por sí mismo. La ausencia de documentos o pruebas que acrediten que la administración brindó la información adecuada lleva a inferir que no se cumplió con esta obligación.
Declaratoria de ineficacia y consecuencias jurídicas
La ineficacia del traslado implica que el acto queda sin efecto y que el afiliado puede regresar al régimen anterior sin solución de continuidad. Se ordena a la AFP receptora del traslado devolver la totalidad de los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual, incluyendo rendimientos, bonos pensionales y gastos de administración, con sus respectivos intereses e indexaciones.
No obstante, la jurisprudencia ha matizado que, en ciertos casos, la condición de pensionado es un estatus jurídico consolidado que no puede ser retrotraído de forma automática. En estos eventos, en lugar de revertir el traslado, el afiliado puede reclamar indemnización por los perjuicios ocasionados debido a la falta de información adecuada.
Prescripción y términos procesales
Se aclara que la acción para demandar la ineficacia del traslado no está sujeta a prescripción, pues la determinación del régimen pensional pertenece a la conformación del derecho pensional, que está en construcción y no es exigible hasta que se cause el derecho. Por lo tanto, los plazos para presentar estas acciones se suspenden mientras se resuelve la afiliación y sus efectos.
Conclusiones del Tribunal
El Tribunal Superior ha confirmado las sentencias que declaran la ineficacia de los traslados por incumplimiento del deber de información por parte de las AFP, así como las órdenes de retorno al régimen anterior y la devolución de recursos. Se destaca que la información proporcionada a los afiliados en el momento del traslado debe ser clara, precisa y suficiente para garantizar una elección libre y consciente.
Asimismo, se mantiene la necesidad de que las AFP asuman la carga probatoria y la responsabilidad profesional derivada del incumplimiento al deber de información, dado que operan en un campo de alta complejidad técnica y social, con un deber de transparencia y buena fe hacia los afiliados.
Finalmente, el Tribunal ha aclarado que la permanencia en el régimen de ahorro individual o la realización de traslados horizontales posteriores dentro de ese régimen no convalidan la ineficacia del traslado inicial que fue viciado por falta de información adecuada, y que el derecho del afiliado a reclamar no queda afectado por tales actos posteriores.
Resumen
En suma, la Corte reafirma que el derecho a la libre escogencia del régimen pensional exige un deber riguroso de información por parte de las AFP, cuya omisión genera la ineficacia del traslado y la obligación de restitución de recursos. Este marco contribuye a garantizar la transparencia, seguridad jurídica y protección integral de los derechos pensionales de los trabajadores colombianos.
Este pronunciamiento es una pieza clave para la regulación y supervisión del sistema pensional, fortaleciendo la protección de los afiliados y asegurando que las decisiones sobre su futuro económico se tomen con plena conciencia y conocimiento de causa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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