Tribunal Superior reconoce pensión de sobreviviente a padre supérstite tras revocar sentencia inicial
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2025 17:39:35
Antecedentes y proceso judicial
El caso se originó con la demanda presentada por el padre supérstite de una afiliada fallecida al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, quien solicitó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. La petición fue inicialmente negada por la administradora de fondos de pensiones, alegando la ausencia de dependencia económica. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, en primera instancia, absolvió a la entidad y negó la pensión, argumentando que el actor contaba con ingresos suficientes para su manutención.
Posteriormente, el Tribunal Superior concedió el grado jurisdiccional de consulta para revisar esta decisión, debido a que no fue apelada oportunamente. En segunda instancia, la entidad demandada solicitó la convalidación de la providencia impugnada.
Criterios jurídicos y requisitos para la pensión de sobreviviente
Según los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, aplicables al caso, para que un progenitor acceda a la pensión de sobreviviente debe cumplir con varios requisitos: el fallecido debe haber cotizado un número mínimo de semanas, debe existir parentesco directo, no existir beneficiarios con mejor derecho, y demostrarse la dependencia económica total o parcial del solicitante respecto del causante. La jurisprudencia ha establecido que esta dependencia no requiere indigencia absoluta, sino que basta un grado significativo de subordinación económica que afecte la subsistencia digna del beneficiario.
Análisis de la dependencia económica y prueba testimonial
El Tribunal Superior concluyó que la judicatura de primera instancia valoró incorrectamente la prueba, ya que múltiples testimonios y la investigación administrativa evidenciaron que el actor dependía económicamente de la causante, quien era el sustento principal del hogar. Se acreditó que, pese a situaciones familiares adversas y separación temporal, la afiliada continuó apoyando económicamente a su padre hasta su fallecimiento.
Además, se destacó que el actor carecía de medios suficientes para su subsistencia digna y que la suma percibida por la liquidación de una sociedad conyugal no era suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
Decisión y efectos de la sentencia
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó la sentencia inicial y reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente en favor del padre supérstite, ordenando el pago de las mesadas causadas desde la fecha del fallecimiento hasta el día del deceso del demandante. También se condenó a la entidad administradora al pago de intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde la fecha en que se venció el plazo legal para resolver la solicitud hasta el pago efectivo.
Se autorizó a descontar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las mesadas retroactivas y se ordenó la sustitución procesal con los herederos del actor para continuar con el trámite sucesoral.
Finalmente, la entidad fue condenada en costas de primera y segunda instancia, incluyendo agencias en derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior reconoce pensión de sobreviviente a padre supérstite tras revocar sentencia inicial