Tribunal Superior de Bogotá revoca auto y ordena admitir llamamiento en garantía en proceso laboral contra empresa de telecomunicaciones
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:17:30
Contexto del caso y antecedentes
En un proceso ordinario laboral iniciado contra una empresa de servicios temporales y otras sociedades vinculadas, el demandante solicitó la declaración de existencia de contrato laboral a término fijo con la primera empresa y la solidaridad de las demás empresas por obligaciones laborales. El caso involucra la prestación de servicios relacionados con la atención a un cliente institucional y la exigencia de certificaciones técnicas que generaron descuentos en la nómina del trabajador.
La empresa de telecomunicaciones demandada presentó recurso contra el auto que negó el llamamiento en garantía hecho a una sociedad contratista, alegando que no existía relación contractual directa con la empresa empleadora ni los presupuestos legales para la responsabilidad solidaria.
Decisión del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Octava de Decisión Laboral, analizó el recurso de apelación y determinó que sí se cumplen los requisitos del artículo 64 del Código General del Proceso para que proceda el llamamiento en garantía. El llamamiento en garantía permite que una parte accionada convoque a un tercero que tenga obligación legal o contractual para responder por la obligación que pueda ser reconocida en el proceso.
El Tribunal destacó que los contratos de prestación de servicios entre la empresa de telecomunicaciones y la sociedad contratista contienen cláusulas expresas que obligan a la sociedad contratista a asumir responsabilidades laborales y a concurrir en defensa en caso de reclamaciones laborales contra la contratante.
Por lo tanto, el Tribunal revocó la decisión de primera instancia y ordenó admitir el llamamiento en garantía formulado por la empresa de telecomunicaciones contra la sociedad contratista, para que esta responda en caso de prosperar las pretensiones laborales.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la aplicación de la figura procesal del llamamiento en garantía en casos laborales cuando existe una relación contractual que pueda implicar responsabilidad solidaria entre contratantes y contratistas. El fallo contribuye a la seguridad jurídica y a la eficiencia procesal, evitando múltiples litigios y sentencias contradictorias.
El llamamiento en garantía deberá ser resuelto en la sentencia definitiva, donde se determinará la existencia o no de la relación sustancial y la responsabilidad que corresponda. La decisión no genera costas en esta instancia.
En resumen, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó que la empresa de telecomunicaciones pueda llamar en garantía a la sociedad contratista para que esta asuma la responsabilidad de indemnizar al trabajador si se determina que existe responsabilidad solidaria, garantizando así la correcta aplicación del derecho laboral y procesal en el marco del litigio. Esta resolución sienta un precedente importante para casos similares, promoviendo la claridad en las relaciones laborales y contractuales en el sector de las telecomunicaciones y otros sectores relacionados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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