Tribunal Superior de Bogotá confirma diversas providencias laborales y analiza recursos de casación y apelación
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:57:8
Notificaciones electrónicas y nulidades procesales
El tribunal ha reafirmado la validez de las notificaciones realizadas mediante tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), conforme al Decreto Legislativo 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022. Se estableció que la notificación personal se considera surtida al acreditarse la recepción del mensaje o el acceso efectivo del destinatario, sin que sea necesario que el usuario abra el correo electrónico, evitando que la notificación dependa de la voluntad del receptor. En varios casos, se declaró no probada la nulidad por indebida notificación cuando se presentó constancia de acuse de recibo mediante certificaciones de empresas autorizadas o sistemas electrónicos.
Capacidad procesal y sucesión en procesos laborales
El Tribunal ha considerado que la liquidación de una sociedad no implica necesariamente la terminación del proceso, sino que corresponde a la sucesión procesal. En asuntos donde la persona jurídica demandada se encuentra en liquidación, se ha ordenado continuar con el proceso, dado que las condenas pueden generar efectos respecto de sus sucesores. Asimismo, se ha precisado que la responsabilidad solidaria de socios o terceros en procesos laborales requiere previamente establecer la existencia de la obligación laboral clara, expresa y actualmente exigible.
Llamamientos en garantía y subrogación
En relación con llamamientos en garantía, se confirmó que esta figura procesal es viable únicamente cuando exista una relación legal o contractual directa relacionada con el proceso principal. Se resolvió la improcedencia de llamamientos basados en derechos de subrogación derivados de pólizas de seguros cuya acción corresponde a otro ámbito jurisdiccional, como el civil o comercial, y no a la jurisdicción laboral, para evitar desbordar...
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