Tribunal Superior de Bogotá confirma pensión sanción a extrabajadora oficial y niega apelaciones a UGPP
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:19:27
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Laboral Octava, dictó una sentencia relevante en un proceso laboral ordinario contra la Nación - Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Contexto y hechos
Los demandantes, quienes ocuparon cargos de aseadora, celador y obrero en el antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transporte, afirmaron haber sido desvinculados sin justa causa debido a una reestructuración administrativa que suprimió sus cargos. Solicitaron el reconocimiento de una pensión vitalicia de jubilación en calidad de sanción, conforme al artículo 8 de la Ley 171 de 1961, alegando que cumplían con los requisitos de edad y tiempo de servicio.
El Ministerio de Transporte no contestó oportunamente la demanda, mientras que la UGPP se opuso al reconocimiento de la pensión, argumentando la improcedencia del derecho y la falta de reclamación administrativa previa, entre otras excepciones. Además, sostuvo que la supresión de cargos constituye una justa causa de terminación conforme a la Ley 909 de 2004 y negó que los demandantes fueran trabajadores oficiales.
Decisión de primera instancia y apelación
El juzgado de primera instancia absolvió a la Nación y a la UGPP de las pretensiones, señalando que no se probó la terminación unilateral y sin justa causa del contrato. Reconoció que solo dos demandantes cumplieron con el requisito de tiempo de servicio, y que la supresión de cargos no es justa causa para despido.
La UGPP recurrió la condena en costas impuesta tras la resolución desfavorable de sus excepciones previas.
Resolución del Tribunal Superior
El Tribunal Superior revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para reconocer el derecho a la pensión sanción a la extrabajadora oficial que acreditó tanto el tiempo de servicio como la terminación unilateral sin justa causa, ordenando a la UGPP asumir el reconocimiento y pago de dicha pensión a partir del cumplimiento de la edad legal, con retroactivo actualizado y pago de intereses legales.
Respecto a los otros demandantes, confirmó la negativa al no haberse cumplido simultáneamente los requisitos legales. Además, confirmó la condena en costas a favor de la parte actora y contra la UGPP, conforme al artículo 365 del Código General del Proceso.
Responsabilidad del pago
El Tribunal indicó que, si bien la relación laboral fue con el Ministerio, la UGPP es responsable del reconocimiento, administración y pago de la pensión sanción, en virtud de la asunción de competencias pensionales mediante el Decreto 2281 de 2019.
Implicaciones y conclusiones
Este fallo destaca la distinción entre la supresión de cargos como causa legal y la justa causa para despido en el ámbito laboral de trabajadores oficiales, reafirmando que la terminación unilateral sin justa causa habilita el derecho a la pensión sanción conforme a la normativa anterior a la Ley 100 de 1993.
Además, subraya la responsabilidad de la UGPP en el manejo de prestaciones pensionales derivadas de desvinculaciones anteriores a su creación y la importancia del cumplimiento de los requisitos legales para acceder a este tipo de beneficio.
Finalmente, se confirma la obligación de pago de la pensión, retroactivos y sus intereses, así como la imposición de costas por la actuación procesal de la UGPP en esta instancia, cerrando un capítulo importante en la protección de los derechos laborales de los trabajadores oficiales desvinculados sin justa causa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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