Tribunal Superior de Bogotá confirma pensión sanción a extrabajadora oficial y niega apelaciones a UGPP
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:19:27
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Laboral Octava, dictó una sentencia relevante en un proceso laboral ordinario contra la Nación - Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Contexto y hechos
Los demandantes, quienes ocuparon cargos de aseadora, celador y obrero en el antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transporte, afirmaron haber sido desvinculados sin justa causa debido a una reestructuración administrativa que suprimió sus cargos. Solicitaron el reconocimiento de una pensión vitalicia de jubilación en calidad de sanción, conforme al artículo 8 de la Ley 171 de 1961, alegando que cumplían con los requisitos de edad y tiempo de servicio.
El Ministerio de Transporte no contestó oportunamente la demanda, mientras que la UGPP se opuso al reconocimiento de la pensión, argumentando la improcedencia del derecho y la falta de reclamación administrativa previa, entre otras excepciones. Además, sostuvo que la supresión de cargos constituye una justa causa de terminación conforme a la Ley 909 de 2004 y negó que los demandantes fueran trabajadores oficiales.
Decisión de primera instancia y apelación
El juzgado de primera instancia absolvió a la Nación y a la UGPP de las pretensiones, señalando que no se probó la terminación unilateral y sin justa causa del contrato. Reconoció que solo dos demandantes cumplieron con el requisito de tiempo de servicio, y que la supresión de cargos no es justa causa para despido.
La UGPP recurrió la condena en costas impuesta tras la resolución desfavorable de sus excepciones previas.
Resolución del Tribunal Superior
El Tribunal Superior revocó parcialmente...
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