Tribunales laborales confirman sentencias clave sobre pensiones, contratos y seguridad social
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6 de junio de 2025 16:26:38
Ineficacia de traslado de régimen pensional y deber de información
El Tribunal Superior de Bogotá estudió un caso de ineficacia del traslado de un afiliado del régimen de prima media al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Se reiteró la obligación de las administradoras de fondos de pensiones de suministrar información clara y oportuna a los afiliados sobre los riesgos y condiciones del traslado. La Sala precisó que la declaración de ineficacia sólo ordena el traslado de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y bono pensional, y absolvió a la AFP del pago por primas de seguros previsionales y fondo de garantía de pensión mínima. Además, se estableció que la acción de ineficacia no está sometida a prescripción.
Pensión restringida por retiro voluntario y compatibilidad con pensión de vejez
En otra providencia, se reconoció el derecho a la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario a un trabajador oficial que laboró más de 15 años y cuya relación laboral terminó por mutuo acuerdo. El Tribunal confirmó que el mutuo acuerdo para terminar el contrato puede entenderse como retiro voluntario para efectos pensionales. La cuantía de la pensión se calculó proporcional al tiempo de servicios, con base en los factores salariales previstos en la ley. Se aclaró que la pensión restringida y la de vejez son compartibles y que la UGPP debe pagar el mayor valor.
Reconocimiento de pensión de vejez bajo régimen de transición y exclusión de trabajadores de Ecopetrol
El Tribunal confirmó la negación del derecho a la pensión de vejez bajo el Acuerdo 049 de 1990 a una solicitante que no acreditó las semanas mínimas exigidas. Se destacó que los trabajadores de Ecopetrol estaban exceptuados del sistema general de seguridad social en pensiones hasta el 31 de julio de 2010, por lo que los periodos laborales en dicha empresa no generan aportes al sistema general. Tampoco se tuvo por acreditado que la demandante laboró con contrato de trabajo durante los periodos alegados.
Responsabilidad en recobros por servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud
En un caso de recobros por servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio, la Sala revocó la sentencia condenatoria contra la ADRES, absolviéndola. Se señaló que el servicio de alojamiento para paciente y acompañante ordenado por un fallo de tutela estaba incluido en el plan obligatorio de salud mediante la prima adicional por dispersión geográfica o la UPC básica, por lo que no corresponde su pago adicional por parte de la ADRES.
Contratos laborales y relación de prestación de servicios: análisis de la primacía de la realidad
Varias sentencias confirmaron la existencia o inexistencia de contratos de trabajo frente a contratos de prestación de servicios, aplicando el principio de primacía de la realidad. Se resaltó la importancia de la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario para determinar la relación laboral. En algunos casos, se reconoció la naturaleza laboral de trabajadores que prestaban servicios de forma continua, bajo subordinación y con salario, aunque existiera un contrato civil. Otros casos confirmaron la autonomía y coordinación propias del contrato de prestación de servicios para desvirtuar la subordinación.
Solidaridad entre empresa contratante y subcontratista en actividades conexas
En un caso de subcontratación para la construcción de obras civiles, se confirmó la responsabilidad solidaria de la empresa contratante y subcontratista para el reconocimiento de salarios, prestaciones e indemnizaciones de un trabajador. La Sala consideró que las actividades del trabajador no eran extrañas al objeto social de la empresa contratante, por lo que la cláusula de indemnidad no exime la solidaridad. Se aclaró que la aseguradora vinculada debía asumir las condenas hasta el monto de la póliza.
Reajuste de licencias de maternidad e incumplimiento en el pago
Se modificó parcialmente una sentencia para reconocer un reajuste en las licencias de maternidad de varias trabajadoras, ordenando a la EPS pagar la diferencia entre lo pagado y lo debido, calculado con base en el promedio del ingreso base de cotización del año anterior a la licencia. Se corroboró que el empleador debe asumir el pago total durante la licencia y que la EPS no puede trasladar el trámite al afiliado. Se admitió el pago de intereses moratorios por demora.
Reconocimiento de pensión de sobrevivientes: cónyuge y compañera permanente
En dos casos relacionados con pensión de sobrevivientes, se confirmó o revocó la decisión de primera instancia según la acreditación de la convivencia y la calidad de beneficiario. Se indicó que para cónyuges o compañeras permanentes se exige una convivencia mínima de cinco años antes del fallecimiento del causante, salvo en caso de cónyuge separado de hecho con vínculo vigente. Se precisó que la declaración judicial de unión marital no suplanta la carga de demostrar efectiva convivencia. Se estableció que la aseguradora que emitió la renta vitalicia es responsable del pago de la pensión.
Contrato de trabajo, nivelación salarial y despido justificado
Se confirmó la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido por un periodo determinado a un trabajador que no logró acreditar nivelación salarial ni pago de horas extras o recargos nocturnos. Se consideró que la renuncia fundamentada en jornadas extenuantes y falta de pago no fue demostrada. Se ratificó que el despido estuvo justificado por incumplimiento de cláusula de exclusividad y actos desleales del trabajador, como la creación de sociedades con el mismo objeto social y desviación de clientes, lo cual configuró justa causa.
Contrato laboral y reconocimiento parcial por prescripción y aportes a pensión
Se revocó una absolución para declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido en parte del periodo reclamado y se declaró parcialmente probada la excepción de prescripción en las acreencias e indemnizaciones, excepto en los aportes a pensión. Se ordenó al empleador reconocer el pago de aportes al sistema de pensiones mediante cálculo actuarial.
Estabilidad laboral reforzada por discapacidad y terminación del contrato
Se confirmó la terminación de un contrato de trabajo a término indefinido a un trabajador con una pérdida de capacidad laboral del 24,5%, tras analizar la evolución de su estado de salud, procedimientos médicos y alta médica. Se concluyó que no hubo despido discriminatorio ni vulneración de estabilidad laboral reforzada, pues el empleador cumplió con las recomendaciones médicas y no se evidenció incapacidad vigente al momento del despido.
Finalización de contrato por obra o labor y despido sin justa causa
Se confirmó que la terminación de un contrato por obra o labor determinada fue sin justa causa y se reconoció indemnización correspondiente. Se aclaró que la duración del contrato no estaba claramente delimitada y que no existió prueba de terminación de la obra o labor por parte de la empresa usuaria. Se negó solidaridad con otras entidades convocadas al proceso, al no haber alegaciones ni pruebas al respecto.
Descuento por viáticos y terminación de contrato en empresas de servicios temporales
Se confirmó la liquidación realizada al trabajador que incluyó un descuento por anticipo para viáticos, considerado correcto al haberse pagado y reembolsado los gastos en que incurrió el trabajador. Se reconoció indemnización por despido sin justa causa por terminación de contrato por finalización de obra o labor, pero no se accedió a diferencias salariales ni horas extras por falta de acreditación. Se negó solidaridad con la empresa usuaria al entenderse que la empresa de servicios temporales fue el verdadero empleador.
Este conjunto de sentencias reafirma la importancia de la adecuada acreditación de hechos, la aplicación de los principios de protección laboral y la necesidad de pruebas claras para determinar derechos derivados de relaciones laborales y prestaciones sociales en Colombia. Así, los tribunales laborales continúan fortaleciendo la seguridad jurídica en el ámbito laboral y de la seguridad social, garantizando el respeto a los derechos de los trabajadores y la correcta aplicación de la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.