Tribunal Superior de Bogotá confirma y revoca sentencias en múltiples procesos laborales y pensionales
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6 de junio de 2025 16:29:1
Declaración de existencia de contratos laborales y prestaciones sociales
El Tribunal confirmó la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre un administrador y un conjunto residencial, estableciendo el pago de cesantías, primas, vacaciones e indemnización por despido sin justa causa. Se destacó la subordinación y la prestación personal del servicio como elementos claves para la configuración laboral.
En otro caso, se revocó la absolución de una asistente personal que también fungió como representante legal, reconociendo la relación laboral hasta la fecha en que adquirió la totalidad de las acciones de la empresa. Se ordenó el pago de prestaciones sociales y vacaciones, descontando un pago parcial ya realizado por la empleadora.
Reconocimiento de pensiones y efectos de traslados de régimen
Se confirmaron varias sentencias que declararon la ineficacia de traslados de régimen pensional realizados a administradoras privadas, ordenando el traslado de recursos y rendimientos a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En dichos casos, se resaltó la insuficiencia del consentimiento informado, toda vez que la firma del formulario de afiliación no evidenciaba la adecuada asesoría sobre las implicaciones del cambio de régimen.
Además, se ratificó el derecho a la indemnización sustitutiva de pensión de vejez en situaciones en que no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión, siempre que no exista incompatibilidad con otras pensiones recibidas por el afiliado.
Pago de licencias, incapacidades e intereses moratorios
En materia de licencias de maternidad a trabajadoras independientes con salario variable, se ordenó la reliquidación del valor teniendo en cuenta el ingreso base de cotización promedio del último año, ajustando el pago a las variaciones permitidas por la normatividad vigente.
En un proceso contra una EPS, se condenó a pagar las incapacidades laborales generadas después de los primeros 180 días debido a la omisión en la emisión y remisión del certificado de rehabilitación a la administradora de pensiones. Se establecieron intereses moratorios hasta la fecha de la toma de posesión para liquidar la entidad.
Respecto a los intereses moratorios por pagos tardíos de mesadas pensionales, la Sala afirmó que proceden siempre que exista mora, independientemente de la buena fe del deudor, y comprendiendo tanto casos de omisión como de pago parcial. Se aclaró que la indexación no es procedente cuando los intereses moratorios ya incluyen la corrección monetaria.
Jurisprudencia sobre pensiones por actividades de alto riesgo y pensiones de sobrevivientes
La Sala confirmó la negativa al reconocimiento de pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo cuando no se acredita la exposición permanente y directa a sustancias dañinas. Se resaltó la carga probatoria a cargo del afiliado y la diferencia entre la clasificación de la empresa y la realidad material de la labor desempeñada.
En materia de pensiones de sobrevivientes, se reconoció la legitimidad tanto del cónyuge supérstite como de la compañera permanente, estableciendo la proporción en la distribución de la pensión conforme al tiempo de convivencia acreditado. Se resaltó la importancia de la convivencia real y efectiva para el otorgamiento de dicha prestación.
Principios fundamentales y pruebas en los procesos laborales y pensionales
En todos los procesos, el Tribunal enfatizó el principio de la primacía de la realidad sobre las formas contractuales, la carga de la prueba que recae en las partes conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, y el deber de las entidades de brindar información clara, veraz y suficiente para la toma de decisiones informadas por los afiliados.
Asimismo, se recordaron las normas que regulan el procedimiento para el pago de prestaciones económicas, incluyendo plazos para la autorización y pago de incapacidades y licencias, y las consecuencias de la mora en dichos pagos.
Estas sentencias confirman la importancia del debido proceso, la protección de los derechos laborales y pensionales, y la necesidad de una adecuada gestión por parte de las entidades involucradas en el sistema de seguridad social en Colombia, garantizando así el respeto a los derechos de los trabajadores y afiliados en el marco legal vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.