No concesión de recursos extraordinarios de casación en procesos laborales relacionados con ineficacia de traslado pensional
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:54:39
Contexto y antecedentes
En varios procesos ordinarios laborales, las AFP demandadas interpusieron recursos extraordinarios de casación contra sentencias que ordenaban la devolución de aportes, rendimientos, gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima a Colpensiones, tras declararse la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad. Las sentencias de primera instancia y de consulta confirmaron estas obligaciones, lo que dio lugar a los recursos presentados por las AFP.Fundamentos jurídicos y criterios de la Sala
La Sala de Casación Laboral del Tribunal Superior ha reiterado que la viabilidad del recurso de casación está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, la acreditación del interés jurídico conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), tomando como referencia el monto del salario mínimo legal mensual vigente multiplicado por 120, que para los casos en estudio asciende a 156 millones de pesos. Se ha señalado que el interés económico debe estar relacionado con el agravio sufrido por el recurrente, que en estos asuntos corresponde a la cuantía de las condenas impuestas en las instancias previas. En particular, se ha indicado que los dineros acumulados en la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos no forman parte del patrimonio de las AFP, sino que pertenecen al afiliado, por lo que la orden de traslado no genera un detrimento económico para las administradoras. No obstante, se reconoce que los gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, que deben ser restituidos por las AFP...Más noticias sobre Derecho Laboral
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