No concesión de recursos extraordinarios de casación en procesos laborales relacionados con ineficacia de traslado pensional
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:54:39
Contexto y antecedentes
En varios procesos ordinarios laborales, las AFP demandadas interpusieron recursos extraordinarios de casación contra sentencias que ordenaban la devolución de aportes, rendimientos, gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima a Colpensiones, tras declararse la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad. Las sentencias de primera instancia y de consulta confirmaron estas obligaciones, lo que dio lugar a los recursos presentados por las AFP.
Fundamentos jurídicos y criterios de la Sala
La Sala de Casación Laboral del Tribunal Superior ha reiterado que la viabilidad del recurso de casación está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, la acreditación del interés jurídico conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), tomando como referencia el monto del salario mínimo legal mensual vigente multiplicado por 120, que para los casos en estudio asciende a 156 millones de pesos.
Se ha señalado que el interés económico debe estar relacionado con el agravio sufrido por el recurrente, que en estos asuntos corresponde a la cuantía de las condenas impuestas en las instancias previas. En particular, se ha indicado que los dineros acumulados en la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos no forman parte del patrimonio de las AFP, sino que pertenecen al afiliado, por lo que la orden de traslado no genera un detrimento económico para las administradoras.
No obstante, se reconoce que los gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, que deben ser restituidos por las AFP con cargo a sus propios recursos, podrían representar una carga económica para ellas. Sin embargo, este perjuicio debe estar debidamente cuantificado y acreditado. En los casos analizados, las AFP no demostraron con suficiente detalle ni pruebas la magnitud o existencia concreta de dicho agravio económico, lo que motivó la negativa a conceder los recursos.
Decisiones sobre terminación anticipada y otros aspectos procesales
Además, se rechazaron solicitudes de terminación anticipada del proceso presentadas por algunas AFP en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, pues esta norma establece un mecanismo administrativo alternativo al jurisdiccional y no impide la continuidad de los procesos judiciales que discuten la validez del traslado entre regímenes pensionales.
También se precisó que la titularidad del interés materia del litigio recae en los demandantes, quienes no han manifestado desistimiento alguno, por lo que no puede limitarse su derecho de acción.
Conclusión
Estas resoluciones confirman la posición jurisprudencial que protege los derechos de los afiliados al régimen de prima media con prestación definida y establece exigencias estrictas para que las AFP acrediten un interés jurídico y económico concreto para recurrir en casación. Asimismo, se mantiene la vía judicial abierta para resolver controversias sobre la ineficacia de traslados pensionales, limitando la aplicación de mecanismos administrativos para la terminación anticipada de estos procesos.
Este conjunto de decisiones aporta certidumbre en la interpretación y aplicación de las normas relativas a la seguridad social y a la administración de los regímenes pensionales, destacando la importancia de la adecuada cuantificación y prueba del interés económico para la procedencia de recursos judiciales. De esta forma, se fortalece la protección de los derechos laborales y pensionales, garantizando un proceso justo y equitativo para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.