Tribunal Superior de Bogotá confirma criterios clave sobre pensiones, estabilidad laboral y trabajo suplementario
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:56:37
Devolución de saldos y pensión de vejez en el régimen de ahorro individual
El Tribunal ratificó que la devolución de saldos es una prestación subsidiaria a la pensión de vejez. En un caso concreto, la demandante solicitó la devolución anticipada de su bono pensional al no contar con el capital suficiente para financiar una pensión mínima a los 57 años. Sin embargo, el Tribunal confirmó que al cumplir 60 años ya contaba con el capital necesario para una pensión de vejez vitalicia, por lo que no procedía la devolución de saldos. Este pronunciamiento se basa en la interpretación del artículo 66 de la Ley 100 de 1993 y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que privilegia el derecho mínimo e irrenunciable a la pensión de vejez, siempre que exista la posibilidad real de obtenerla. La sentencia destaca que la devolución de saldos solo es procedente cuando se descarte definitivamente el acceso a la pensión de vejez.Estabilidad laboral reforzada y conocimiento del estado de salud
En otro fallo, se confirmó la terminación de un contrato laboral sin que existiera estabilidad laboral reforzada. El trabajador alegó despido discriminatorio debido a su estado de salud y presentó incapacidades médicas. Sin embargo, el Tribunal concluyó que el empleador no tenía conocimiento ni era notorio del deterioro de salud al momento del despido, requisito esencial para que opere la protección de la estabilidad laboral reforzada según el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Asimismo, se resaltó que para aplicar esta protección debe acreditarse la deficiencia física o mental con interacción de barreras laborales, y...Más noticias sobre Derecho Laboral
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