Tribunal Superior de Bogotá confirma excepción de prescripción en cobro de aportes pensionales
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:18:23
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, ratificó la excepción de prescripción en un proceso ejecutivo laboral interpuesto por una administradora de fondos de pensiones contra un empleador en liquidación, que reclamaba aportes no pagados correspondientes a periodos de 1998 a 2004.
La decisión se fundamentó en la distinción entre el derecho pensional del trabajador, que es imprescriptible, y la acción de cobro que ejercen las administradoras, la cual prescribe en cinco años conforme al artículo 817 del Estatuto Tributario. En este caso, los aportes reclamados superaban ampliamente ese término, pues la demanda se presentó en 2021, muy posterior al periodo adeudado.
La Sala recordó que las cotizaciones a pensión son contribuciones parafiscales y obligaciones fiscales, por lo que su cobro debe regirse por los plazos tributarios. Además, destacó la importancia de que las administradoras actúen con diligencia para evitar la pérdida de derechos frente a empleadores morosos.
En cuanto al procedimiento, se señaló que la excepción de prescripción fue declarada probada en primera instancia y confirmada en segunda instancia, imponiéndose costas a la parte recurrente.
Este fallo reafirma el criterio jurisprudencial que limita la capacidad de las administradoras para exigir judicialmente aportes adeudados fuera del término legal, aunque no afecta el derecho del trabajador a acceder a su pensión cuando cumpla los requisitos legales.
Es importante para abogados, funcionarios y público en general comprender que la acción para cobrar aportes pensionales morosos está sujeta a prescripción, distinta de la imprescriptibilidad del derecho a la pensión, y que los procesos judiciales deben tramitarse oportunamente para evitar la pérdida de derechos.
Este...
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias