Tribunal superior de Bogotá reconoce derecho a sustitución pensional para compañera permanente
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:31:3
Antecedentes del caso
El proceso se originó por la demanda interpuesta contra una administradora de fondos de pensiones y cesantías para obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente, tras el fallecimiento del pensionado. La demandante alegó convivencia desde 1989 hasta la fecha de fallecimiento en 2019 y el cuidado del pensionado durante su enfermedad y discapacidad. La administradora se opuso argumentando que no se acreditó la convivencia en los cinco años anteriores al fallecimiento, pues el pensionado estuvo internado en un centro de cuidados desde 2014.
Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El juzgado de primera instancia absolvió a la administradora de pensiones de todas las pretensiones y condenó en costas a la demandante. La demandante interpuso recurso de apelación solicitando revocar la sentencia y reconocer su derecho a la sustitución pensional desde la fecha del fallecimiento, además del pago de intereses moratorios.
Consideraciones de la Sala y criterios jurídicos
La Sala recordó que, según los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, modificatorios de la Ley 100 de 1993, la pensión de sobrevivientes para compañera permanente requiere acreditar convivencia mínima continua de cinco años anteriores al fallecimiento. No obstante, la jurisprudencia ha establecido que la convivencia puede considerarse aunque no haya cohabitación física continua, siempre que existan lazos afectivos, de apoyo y solidaridad, y que la interrupción se deba a circunstancias especiales como salud o fuerza mayor.
En el caso analizado, se verificó la convivencia desde 1989 hasta la internación del pensionado en 2014, quien permaneció en un centro de cuidados hasta su...
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