Tribunal Superior de Bogotá dispone traslado para alegatos en múltiples procesos laborales
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:54:44
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Octava de Decisión Laboral, en múltiples autos fechados en mayo de 2025, ha dispuesto en diversos procesos la admisión de recursos de apelación y el posterior traslado a las partes para que aleguen de conclusión, conforme al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Esta etapa procesal está destinada exclusivamente a la presentación de alegatos de conclusión, sin posibilidad de ampliar, adicionar, sustentar o modificar los recursos de apelación ya interpuestos ante el juez de primera instancia.
Aspectos relevantes de los autos
- Se admiten recursos de apelación en procesos laborales ordinarios y ejecutivos contra entidades como la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), empresas privadas y otras instituciones públicas. - El traslado para alegatos tiene un término común de cinco días por parte, iniciando con la parte apelante o demandante según corresponda. - Los escritos deben ser enviados al correo electrónico oficial de la Secretaría de la Sala para su registro y trámite. - Se incluye el enlace para consulta de los expedientes, facilitando así el acceso a la información procesal para las partes involucradas.Competencia jurisdiccional y recusaciones
Además, el Tribunal ha resuelto cuestiones relacionadas con la competencia jurisdiccional en procesos laborales, confirmando que la competencia por razón de cuantía corresponde a los jueces laborales de circuito cuando las pretensiones superan los veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. En casos donde se suscite conflicto negativo de competencia, la Sala Sexta de Decisión Laboral ha dictaminado la autoridad judicial competente para adelantar el trámite procesal. En cuanto a recusaciones,...Más noticias sobre Derecho Laboral
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