Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de pensión sanción a trabajador oficial de Caja Agraria
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2025 12:31:9
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de la Sala Octava de Decisión Laboral, resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá que absolvió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) del reconocimiento de una pensión sanción reclamada por un ex trabajador oficial de la extinta Caja Agraria.
Antecedentes del caso
El demandante alegó haber laborado para la Caja Agraria desde enero de 1980 hasta junio de 1999, sin que esta entidad realizara la afiliación ni los aportes correspondientes al sistema pensional. Sostuvo que la relación laboral culminó sin justa causa, debido a un despido ordenado mediante el Decreto 1065 de 1999, y solicitó el reconocimiento de la pensión sanción a partir de junio de 2008.
La UGPP se opuso argumentando que la desvinculación obedeció a una orden legal y que se había pagado una bonificación equivalente a la indemnización por despido sin justa causa. Además, señaló que la Ley 171 de 1961 fue derogada y que el derecho a la pensión debía analizarse bajo la Ley 100 de 1993, para la cual no se acreditaron los requisitos.
Decisión judicial
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia al concluir que no se probó el despido sin justa causa, requisito esencial para acceder a la pensión sanción bajo el artículo 133 de la Ley 100 de 1993. Se destacó que la terminación de la relación laboral coincidió con la liquidación de la Caja Agraria, pero no se aportó evidencia clara de que esta finalización respondiera directamente al Decreto 1065 de 1999.
Asimismo, se comprobó que el trabajador había tenido aportes al sistema pensional durante el periodo de relación laboral, evidenciando cumplimiento parcial de la normativa vigente en ese momento.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión reafirma que para reclamar la pensión sanción es indispensable demostrar el despido injustificado. Además, indica que las terminaciones laborales derivadas de órdenes legales o liquidaciones institucionales requieren evidencia clara para justificar la procedencia de dicha pensión.
La sentencia tiene plena vigencia y fue proferida en abril de 2025, ratificando la interpretación jurisprudencial actual en materia laboral y pensional.
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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante la Sala Octava de Decisión Laboral, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la sentencia del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá que le había ordenado reconocer la pensión de vejez a un afiliado bajo el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 758 de 1990.
Antecedentes del caso
El demandante alegó que Colpensiones omitió realizar las acciones de cobro contra un empleador por aportes adeudados entre noviembre de 1991 y diciembre de 1994, lo que afectó su historia laboral y el reconocimiento de semanas cotizadas. Solicitó que dichos periodos fueran convalidados y que se le reconociera la pensión de vejez desde mayo de 2014, con el pago de intereses moratorios.
Colpensiones se opuso argumentando que el afiliado no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión bajo el régimen de transición, en particular por no contar con las semanas cotizadas necesarias dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad requerida.
Decisión judicial
El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a Colpensiones de las pretensiones, fundamentando que aunque el afiliado era beneficiario del régimen de transición por tiempo cotizado, no cumplía con el requisito de semanas cotizadas dentro de los 20 años previos al cumplimiento de la edad.
Se destacó la jurisprudencia que establece que en caso de mora del empleador en el pago de aportes, la entidad administradora debe adelantar las acciones de cobro para proteger al afiliado y que las cotizaciones en mora deben considerarse para efectos pensionales siempre que se acredite la existencia del vínculo laboral.
No obstante, en este caso, no se logró probar la existencia del vínculo laboral durante el periodo en mora, por lo que dichos aportes no podían ser contabilizados para el reconocimiento pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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