Tribunal Superior de Bogotá resuelve impedimentos y admite recursos en procesos laborales
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2025 17:37:20
Impedimentos y recusaciones en la Sala Laboral
La magistratura del Tribunal Superior de Bogotá ha identificado múltiples casos en los que se configura la causal de impedimento o recusación prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso. Esta causal se aplica cuando un juez o alguno de sus familiares de primer grado ha conocido o actuado en instancia anterior en un proceso.
En consecuencia, la Sala ha dispuesto la remisión de varios expedientes al despacho correspondiente, a fin de que otro magistrado imparcial continúe con el trámite procesal. Esta medida busca garantizar la objetividad y la correcta administración de justicia, conforme al principio de integración normativa señalado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Admisión de recursos de apelación y traslado de alegatos
Se han admitido numerosos recursos de apelación interpuestos tanto por demandantes como por demandados en procesos laborales de primera instancia. En estos casos, la Sala dispuso correr traslado a las partes para que presenten sus alegaciones de conclusión por escrito, durante un término común de cinco días.
Este procedimiento se realiza conforme al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 y busca asegurar el derecho al debido proceso, facilitando la presentación de argumentos antes de la emisión de la decisión final. Los escritos deben ser remitidos al correo electrónico oficial de la Secretaría de la Sala Laboral para su adecuada recepción y trámite.
Correcciones y aclaraciones procesales
En un caso particular, se corrigió el auto admisorio para precisar el juzgado que profirió la sentencia de primera instancia, subsanando un error en la identificación del despacho. Esta corrección se efectuó con base en el artículo 285 del Código General del Proceso, que establece la posibilidad de corregir autos de oficio o a petición de parte dentro del término de ejecutoria.
Terminación anticipada y carencia de objeto en procesos pensionales
La Sala también se pronunció sobre solicitudes de terminación anticipada de procesos relacionados con traslados entre regímenes pensionales, establecidos en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y reglamentado por el Decreto 1255 de 2024. Se aclaró que, si bien esta norma prevé un mecanismo administrativo alternativo al jurisdiccional, no impide la continuidad de los procesos judiciales en curso.
Además, se recordó que la decisión de optar por el mecanismo más favorable para el interesado recae en la parte demandante, quien hasta la fecha no ha solicitado la terminación de dichos procesos, por lo que no se accedió a las peticiones de terminación anticipada presentadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.