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Tribunal Superior confirma derecho a pensión de sobreviviente pese a separación por violencia intrafamiliar

Proviene de: Sentencias

7 de junio de 2025 18:10:41

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Laboral Octava, confirmó la sentencia del Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito que reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente a favor de la cónyuge supérstite de un afiliado fallecido el 23 de julio de 2020. La decisión implica que tanto la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) como la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberán pagar el retroactivo pensional desde la fecha del fallecimiento, en proporciones del 59.14% y 40.86%, respectivamente.

Contexto y requisitos legales

El caso se centró en la interpretación del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, que establecen que el cónyuge supérstite debe acreditar una convivencia efectiva y continua con el causante durante los cinco años previos al fallecimiento para acceder a la pensión de sobreviviente. Sin embargo, la demandante admitió una separación de hecho a partir de 2018 debido a episodios de violencia intrafamiliar, lo que generó controversia sobre si este hecho afectaba el derecho pensional.

Evaluación del tribunal y enfoque jurisprudencial

La Sala analizó las pruebas aportadas, incluyendo testimonios y documentación, y aplicó un enfoque de género conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. Se concluyó que la convivencia requerida puede acreditarse en cualquier momento durante la relación matrimonial, sin necesidad de continuidad hasta el fallecimiento, especialmente en contextos de violencia de género. Esta interpretación protege a la víctima y evita que la exigencia estricta de convivencia ininterrumpida se convierta en una barrera para el acceso a...

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