Tribunal Superior de Bogotá reconoce derecho a indemnización sustitutiva de pensión de vejez por tiempo no cotizado en empresa pública
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 4:6:2
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó por la demanda interpuesta contra una empresa pública de servicios de acueducto y alcantarillado y la administradora de pensiones estatal, en la cual se solicitaba el reconocimiento y pago de indemnización sustitutiva de pensión de vejez por un periodo en el que el trabajador no fue afiliado al sistema de seguridad social. Se acreditó que el trabajador estuvo vinculado laboralmente desde 1985 hasta 1994, pero sin que se realizaran los aportes correspondientes. La Administradora Colombiana de Pensiones negó la reliquidación solicitada, argumentando que la empresa debía asumir la responsabilidad.
Decisión y fundamentos jurídicos
El Juzgado de primera instancia reconoció el derecho al pago de la indemnización sustitutiva incluyendo el periodo laborado sin cotización. En apelación, el Tribunal Superior confirmó que, conforme al artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y su reglamentación, el trabajador tiene derecho a la indemnización sustitutiva cuando cumple la edad para la pensión pero no ha cotizado el mínimo de semanas exigidas y declara su imposibilidad de continuar cotizando.
Se reiteró que el tiempo laborado sin cotización debe ser respaldado por un cálculo actuarial a cargo del empleador para la financiación de las prestaciones pensionales. Además, el tribunal ordenó la emisión del bono pensional tipo B por parte de la empresa pública para incluir este periodo en la historia laboral y financiar la indemnización.
Implicaciones prácticas y vigencia
Esta sentencia reafirma que los empleadores públicos tienen la obligación de reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de pensión de vejez por periodos en los que no realizaron los aportes al sistema, incluso si...
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