Tribunal Superior de Bogotá reconoce derecho a indemnización sustitutiva de pensión de vejez por tiempo no cotizado en empresa pública
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 4:6:2
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó por la demanda interpuesta contra una empresa pública de servicios de acueducto y alcantarillado y la administradora de pensiones estatal, en la cual se solicitaba el reconocimiento y pago de indemnización sustitutiva de pensión de vejez por un periodo en el que el trabajador no fue afiliado al sistema de seguridad social. Se acreditó que el trabajador estuvo vinculado laboralmente desde 1985 hasta 1994, pero sin que se realizaran los aportes correspondientes. La Administradora Colombiana de Pensiones negó la reliquidación solicitada, argumentando que la empresa debía asumir la responsabilidad.
Decisión y fundamentos jurídicos
El Juzgado de primera instancia reconoció el derecho al pago de la indemnización sustitutiva incluyendo el periodo laborado sin cotización. En apelación, el Tribunal Superior confirmó que, conforme al artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y su reglamentación, el trabajador tiene derecho a la indemnización sustitutiva cuando cumple la edad para la pensión pero no ha cotizado el mínimo de semanas exigidas y declara su imposibilidad de continuar cotizando.
Se reiteró que el tiempo laborado sin cotización debe ser respaldado por un cálculo actuarial a cargo del empleador para la financiación de las prestaciones pensionales. Además, el tribunal ordenó la emisión del bono pensional tipo B por parte de la empresa pública para incluir este periodo en la historia laboral y financiar la indemnización.
Implicaciones prácticas y vigencia
Esta sentencia reafirma que los empleadores públicos tienen la obligación de reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de pensión de vejez por periodos en los que no realizaron los aportes al sistema, incluso si en esa época no existía obligación legal de afiliación. El mecanismo financiero para este pago será el bono pensional tipo B.
El fallo es relevante para trabajadores que hayan prestado servicios en entidades públicas sin cotizaciones, garantizando su derecho a prestaciones pensionales. La decisión es vinculante y debe cumplirse conforme a los términos legales y actuariales establecidos.
Resumen de la sentencia
| Aspecto | Detalle
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Derecho reconocido | Indemnización sustitutiva de pensión de vejez por tiempo laborado sin cotización
Entidades demandadas | Empresa pública de acueducto y alcantarillado y administradora estatal de pensiones
Monto de indemnización | $20.139.990 (valor reliquidado tras cálculo actuarial)
Obligación de la empresa | Pago del bono pensional tipo B para financiar la indemnización
Fecha de fallo | Marzo de 2025 |
El fallo establece un precedente claro en materia pensional para casos de servicios no cotizados en entidades públicas, fortaleciendo la protección de los derechos laborales y de seguridad social.
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Antecedentes y pretensiones
La demandante solicitó el reconocimiento retroactivo de mesadas de pensión de vejez causadas entre agosto de 2014 y mayo de 2017. La administradora estatal reconoció la pensión a partir de marzo de 2018, argumentando la prescripción de las mesadas anteriores. El juzgado de primera instancia había ordenado el pago retroactivo desde noviembre de 2014 y los intereses moratorios correspondientes.
Consideraciones sobre la prescripción
El Tribunal Superior analizó el fenómeno de la prescripción extintiva de las mesadas pensionales, que es trienal a partir de la exigibilidad de cada mesada. Se determinó que la primera solicitud válida fue en octubre de 2017 y que una nueva solicitud en mayo de 2020 interrumpió el término de prescripción, por lo que solo se reconocen las mesadas causadas a partir de mayo de 2017. Las anteriores se consideran prescritas.
También se confirmó que la pensión se hizo exigible a partir de noviembre de 2014, momento en que la pensionada cumplió requisitos legales para acceder a la prestación.
Decisión y consecuencias
El Tribunal revocó la condena al pago retroactivo anterior a mayo de 2017 y absolvió a la administradora estatal de pensiones de esa pretensión. Se impusieron las costas procesales a la demandante. En cuanto a los intereses moratorios, la decisión de primera instancia fue confirmada en cuanto a la procedencia desde la interrupción de la prescripción.
Impacto jurídico
Este fallo enfatiza la importancia de los términos de prescripción para reclamaciones de mesadas pensionales, estableciendo que los derechos pensionales no prescriben, pero las mesadas sí lo hacen en periodos trienales. Se recomienda a los afiliados presentar oportunamente sus solicitudes para evitar la pérdida de derechos económicos derivados de la pensión.
Resumen de la sentencia
| Aspecto | Detalle
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Derecho discutido | Reconocimiento de retroactivo pensional y prescripción de mesadas
Entidad demandada | Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)
Periodo de retroactivo | Rechazado para mesadas anteriores a mayo de 2017 (prescritas)
Prescripción | Confirmada para mesadas anteriores a última solicitud válida
Costas | A cargo de la parte demandante
Fecha de fallo | Marzo de 2025 |
La sentencia aporta claridad sobre los límites temporales para reclamar prestaciones económicas en el sistema pensional colombiano, fortaleciendo la seguridad jurídica en estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.