Tribunal Superior de Bogotá confirma sentencia sobre indexación y relaciones laborales
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:11:34
Indexación de pensiones y régimen de transición
La Sala confirmó que en casos donde la pensión de vejez fue reconocida conforme al Acuerdo 049 de 1990, no procede la indexación de la primera mesada pensional si no hubo un lapso considerable entre la terminación de la relación laboral y el disfrute de la pensión. Se señaló que la jurisprudencia actual excluye la obligación de reliquidar pensiones post mortem basadas en el régimen anterior al sistema general de seguridad social. Además, se reiteró que para acceder a la reliquidación bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990 es necesario haber estado afiliado al sistema antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Relación laboral y cooperativas de trabajo asociado
En materia de relaciones laborales con cooperativas de trabajo asociado, la Sala subrayó que la existencia de subordinación, dirección, control y la prestación de servicios misionales por parte de la empresa usuaria pueden desnaturalizar el contrato de asociación y configurar un contrato laboral. En varios casos analizados, se afirmó que la cooperativa actuó como mera intermediaria, y que la verdadera empleadora fue la compañía beneficiaria del servicio. También se destacó que la contratación mediante una sociedad diferente puede ser válida si se demuestra que existe un vínculo laboral independiente con dicha sociedad. Se resaltó la importancia de criterios probatorios como contratos suscritos, testigos y documentos de pago para establecer la existencia y condiciones del vínculo.
Pensión de sobrevivientes y convivencia
Sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a compañeros permanentes, la Sala confirmó que la normativa vigente exige acreditar una convivencia efectiva,...
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