Tribunal Superior confirma derecho a mesada catorce en pensión convencional
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:11:57
La decisión judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto en un proceso laboral contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social (UGPP). El demandante había sido retirado de su empleador con más de 20 años de servicio y solicitó el pago de la mesada catorce desde que cumplió 55 años, basándose en una convención colectiva vigente para su caso.
Antecedentes y argumentos
El demandante alegó que tenía derecho a la mesada adicional conforme al parágrafo 1º del artículo 41 de la convención colectiva, y que la UGPP no había cumplido con el pago pese a decisión judicial previa. La entidad demandada argumentó que el Acto Legislativo 01 de 2005 derogó el pago de la mesada catorce para pensiones causadas después de su vigencia, aplicable al caso ya que el demandante cumplió los 55 años en 2009.
Análisis jurídico y jurisprudencia
El tribunal recordó que el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 establece el pago de la mesada adicional para pensionados, principio que fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005 para limitar a trece mesadas anuales las pensiones causadas posteriormente. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha interpretado que cuando el derecho pensional se causa por tiempo de servicio y retiro antes de la vigencia del acto legislativo, la mesada catorce no se ve afectada.
Se enfatizó que la edad es requisito de exigibilidad y no de causación del derecho pensional en este tipo de pensiones convencionales. Dado que el derecho del demandante se consolidó con el retiro en 1999, antes del acto legislativo, su...
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