Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslados entre regímenes pensionales y ordena devolución de aportes
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:12:17
Contexto y razones de la declaratoria de ineficacia
Desde la expedición de la Ley 100 de 1993, la elección del régimen pensional es un derecho libre y voluntario, siempre precedido del cumplimiento del deber de información por parte de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Esta información debe ser clara, objetiva y suficiente para que el afiliado tome una decisión informada sobre las condiciones, ventajas, desventajas y riesgos de cada régimen. En múltiples procesos ordinarios laborales, la Sala ha encontrado que las administradoras privadas no cumplieron con este deber de información. Los formularios de afiliación, que contienen declaraciones de voluntad libre y voluntaria, no son suficientes para acreditar que el consentimiento fue realmente informado. La ausencia de una asesoría adecuada y la falta de entrega de información relevante sobre las consecuencias del traslado han sido determinantes para declarar la ineficacia de estos actos.Implicaciones para los afiliados y para el sistema pensional
La declaratoria de ineficacia implica que las situaciones vuelven al estado anterior al traslado, es decir, se considera que el afiliado nunca se trasladó al RAIS, permaneciendo en el RPMPD. En consecuencia, las AFP privadas deben trasladar a Colpensiones todos los recursos acumulados en las cuentas individuales, incluidos los rendimientos financieros y bonos pensionales, si los hubiere. Además, la Sala ha ordenado la devolución de los gastos de administración, primas de seguros previsionales (invalidez y sobrevivencia) y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados para evitar el detrimento patrimonial de Colpensiones y proteger la sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones.Carga probatoria y prueba en los procesos
La carga...Más noticias sobre Derecho Laboral
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