El caso se originó en un proceso de unión marital de hecho, en el cual la parte demandada solicitó la pérdida de competencia del juzgado debido a que había transcurrido más de un año sin que se profiriera sentencia desde la notificación a los herederos de un demandado fallecido. Esta solicitud se basó en el artículo 121 del Código General del Proceso, que establece plazos máximos para dictar sentencia: un año para primera instancia y seis meses para segunda. De no cumplirse estos plazos, el juez pierde automáticamente la competencia y debe remitir el expediente al juez siguiente en turno.