Tribunal confirma competencia judicial pese a prolongación del proceso por causas externas
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 4:18:14
El caso se originó en un proceso de unión marital de hecho, en el cual la parte demandada solicitó la pérdida de competencia del juzgado debido a que había transcurrido más de un año sin que se profiriera sentencia desde la notificación a los herederos de un demandado fallecido. Esta solicitud se basó en el artículo 121 del Código General del Proceso, que establece plazos máximos para dictar sentencia: un año para primera instancia y seis meses para segunda. De no cumplirse estos plazos, el juez pierde automáticamente la competencia y debe remitir el expediente al juez siguiente en turno.
Negación de la pérdida de competencia
Sin embargo, el juzgado negó la pérdida de competencia argumentando que la demora se debió a causas externas al control de las partes y del juzgado, y que la parte demandada no había alegado oportunamente la nulidad, lo que implica que esta se encuentra saneada. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.
Análisis del Tribunal Superior
En su análisis, el Tribunal recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el artículo 121 del Código General del Proceso, que señaló la inexequibilidad de la expresión "de pleno derecho" en cuanto a la nulidad automática de las actuaciones posteriores al vencimiento del plazo. La Corte estableció que dicha nulidad debe ser alegada antes de la sentencia y puede ser saneada conforme a los artículos 132 y siguientes del mismo código. Además, se indicó que la pérdida de competencia solo ocurre previa solicitud de parte, aunque el juez debe informar al Consejo Superior de la Judicatura sobre la...
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