Tribunal Superior confirma clasificación jurídica en proceso de sucesión sobre créditos comerciales
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:12:44
El caso analizado corresponde a un proceso de sucesión en el que se objetó la clasificación de ciertos créditos incluidos en el inventario de bienes. La apelante argumentó que el juez de primera instancia debió calificar como bienes sociales los derechos de crédito documentados en facturas emitidas por una empresa a cargo de un cónyuge sobreviviente, pues dichos créditos estarían vinculados a la actividad comercial desarrollada durante la vigencia del régimen de sociedad conyugal.
Sin embargo, el Tribunal Superior estableció que la calificación jurídica de los bienes y deudas en la partición es una facultad del partidor y, en última instancia, del juez que aprueba la partición, quien debe verificar que esta se ajuste a la ley. En este sentido, si bien la apelante sostuvo que la calificación debía hacerse en la audiencia de inventario y avalúo, la Sala recordó que este análisis es parte del trabajo de partición y que el juez de conocimiento ya verificó que los créditos en disputa se generaron después de la disolución de la sociedad conyugal.
De acuerdo con el artículo 1795 del Código Civil, los créditos se presumen sociales únicamente si existían al momento de la disolución de la sociedad conyugal. En este caso, las facturas fueron creadas con posterioridad al fallecimiento que disolvió la sociedad, por lo que no pueden considerarse bienes sociales sin prueba que demuestre lo contrario.
Además, la Sala señaló que la actividad comercial realizada por el cónyuge sobreviviente tras la disolución de la sociedad conyugal no convierte automáticamente en sociales los frutos o créditos generados posteriormente. Tampoco se acreditó la existencia...
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