Tribunal Superior confirma negativa a recurso de apelación en proceso de sucesión
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:12:37
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Familia, resolvió un recurso de queja contra el auto proferido por el Juzgado Séptimo de Familia, que negó un recurso de apelación dentro de un proceso sucesorio.
Antecedentes del caso
Durante el trámite liquidatorio, un apoderado solicitó la sentencia aprobatoria del trabajo de partición, argumentando que no existían situaciones pendientes por resolver, y presentó contratos de cesión para los fines pertinentes. Por otro lado, otro apoderado solicitó la suspensión de la partición.
El juzgado, mediante auto, aclaró el alcance de la solicitud de suspensión y ordenó remitir el expediente para resolver la petición conforme al artículo 516 del Código General del Proceso (C.G.P.). Ante esta decisión, el apoderado que solicitó la adjudicación interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, alegando que sus peticiones debían ser resueltas en orden de radicación y que el juzgado no se había pronunciado sobre los contratos de cesión aportados.
El juzgado mantuvo su decisión y negó la concesión de la apelación por considerar que la providencia no era susceptible de alzada. Frente a esta negativa, el recurrente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja, argumentando que no se había resuelto la solicitud de adjudicación y que las peticiones debían atenderse en orden estricto.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal recordó que el recurso de queja tiene como finalidad revisar la legalidad de la negativa a conceder recursos de apelación o casación, conforme al artículo 352 del C.G.P. Se trata, en esencia, de un recurso de medio y no de fin, con el propósito de que la autoridad judicial superior determine si la providencia que negó la apelación fue correcta.
En este caso, el recurso de queja se promovió para obtener la concesión de un recurso de apelación contra el auto que negó la admisión de la apelación. Sin embargo, los argumentos presentados no debatían la negativa en sí, sino que reiteraban las peticiones iniciales ya resueltas.
El Tribunal estableció que, para que un recurso de apelación sea procedente, deben cumplirse ciertos presupuestos, entre ellos: la apelabilidad de la decisión conforme al artículo 321 del C.G.P., legitimación del recurrente y existencia de interés legítimo.
Al analizar el caso, se concluyó que la decisión del juzgado no era apelable, ya que no se encontraba dentro de las causales específicas del artículo mencionado ni en norma especial. Por ende, la negativa a conceder la apelación fue acertada.
Conclusión y resolución
El Tribunal Superior declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite procesal correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la procedencia de los recursos y clarifica los límites de la apelabilidad en procesos sucesorios, contribuyendo a la seguridad jurídica en la materia. Con esta resolución, se busca garantizar la eficiencia y claridad en el desarrollo de los procesos sucesorios, evitando dilaciones innecesarias y fortaleciendo el respeto a las normas procesales establecidas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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