Logo Avance JurÍdico S.A.S

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades

Tribunal confirma medidas cautelares en proceso sucesoral

Proviene de: Sentencias

7 de junio de 2025 18:12:51

Contexto del caso y decisiones previas

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Familia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto que decretó medidas cautelares en un proceso sucesoral. El proceso se abrió para la sucesión de una persona fallecida, donde se reconoció interés a un acreedor del causante para proteger sus derechos. Previamente, el juzgado de familia había dictado medidas cautelares sobre bienes inmuebles relacionados con el proceso, decisión que fue apelada por los interesados, solicitando la revisión de la calidad de acreedor hereditaria.

Fundamentos jurídicos y legitimidad para medidas cautelares

El tribunal recordó que, según el artículo 480 del Código General del Proceso, es posible solicitar medidas cautelares sobre bienes propios o sociales del causante y del cónyuge sobreviviente, siempre que se acredite interés, aunque sea sumario. Estas medidas pueden adoptarse tanto antes de la apertura formal del proceso sucesorio como durante el mismo, antes de la sentencia aprobatoria de partición. El tribunal destacó que el acreedor presentó documentos que evidencian obligaciones claras y exigibles del causante, legitimándolo para solicitar el embargo y secuestro de bienes, incluyendo los que están en cabeza del cónyuge sobreviviente.

Procedimiento adecuado para impugnaciones y alcance de las medidas

Se aclaró que el momento procesal adecuado para discutir la calidad de acreedor hereditario es durante la audiencia prevista en el artículo 501 del Código General del Proceso. Por lo tanto, objetar esta calidad en etapas previas resulta prematuro. Además, en caso de que la objeción prospere, el acreedor podrá hacer valer sus derechos en procesos separados, como la acción ejecutiva. El tribunal concluyó que la...

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias