Tribunal Superior confirma exclusión de partidas en liquidación de sociedad conyugal
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:12:55
Contexto del proceso y objeciones a los inventarios
En el proceso de liquidación de sociedad conyugal iniciado entre las partes, se realizó la diligencia de inventarios y avalúos conforme al artículo 501 del Código General del Proceso. Durante esta audiencia se presentaron objeciones respecto a ciertas partidas del activo y pasivo social denunciadas. El juzgado de primera instancia resolvió excluir dos partidas del activo denunciado, correspondientes a dineros recibidos por una de las partes como devolución por desistimiento de compra de un apartamento familiar y devolución de la cuota para separar dicho inmueble. Además, se rechazaron partidas del pasivo relacionadas con créditos que, según el juzgado, no hacían parte del patrimonio social.Fundamentos jurídicos para la exclusión
El Tribunal recordó que el haber social comprende los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, incluyendo el dinero aportado o adquirido por cualquiera de los cónyuges, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma (artículo 1781 del Código Civil). No obstante, para que un dinero sea incluido en el inventario es necesario demostrar su existencia actual y su capitalización. En este caso, aunque se acreditó que los dineros fueron recibidos durante el matrimonio, no se probó que subsistan o estén capitalizados al momento del inventario. El Tribunal hizo especial referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece la obligación del juez de verificar la existencia actual de los bienes y evitar incluir partidas no demostradas, para garantizar la realidad patrimonial que regula la liquidación.Implicaciones para las partes y próximos pasos
La parte recurrente argumentó que la presunta mala fe de la contraparte...Más noticias sobre Derecho Civil
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