Tribunal Superior de Bogotá revoca auto de desistimiento tácito en proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 4:23:47
Contexto del caso y decisión judicial
El proceso judicial en cuestión involucra una demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, inicialmente admitida por un juzgado de familia de Bogotá. Tras varios trámites, el asunto fue remitido a otro juzgado especializado en familia. Este último despacho decretó el desistimiento tácito por el incumplimiento de una carga procesal en el término otorgado. Sin embargo, el despacho superior revisó el recurso de apelación interpuesto en subsidio y concluyó que la figura del desistimiento tácito no es aplicable de forma automática en procesos que afectan el estado civil. Esta decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que reconoce al estado civil como un atributo fundamental de la personalidad, con características de indisponibilidad e imprescriptibilidad.Implicaciones jurídicas y normativas
El artículo 317 del Código General del Proceso establece que, en caso de incumplimiento de cargas procesales o actos ordenados, el juez puede decretar el desistimiento tácito. Sin embargo, la Sala de Familia enfatiza que esta sanción no debe aplicarse en procesos que modifican el estado civil, dada la importancia y naturaleza especial de este derecho. La jurisprudencia relevante resalta que el estado civil constituye un derecho personalísimo que determina la identidad jurídica de una persona y su capacidad para adquirir derechos. Por tanto, limitar o extinguir este derecho mediante figuras procesales previstas para asuntos patrimoniales o menos sensibles implica una denegación de justicia y vulnera derechos fundamentales.Resolución y pasos a seguir
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó el auto de desistimiento tácito, ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen y dispuso continuar con...Más noticias sobre Derecho Civil
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