Tribunal Superior confirma negativa a reconocimiento de filiación de crianza
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:13:13
Antecedentes del caso
La demanda fue instaurada por personas que alegaban ser hijos de crianza del causante, quien mantuvo una unión marital de hecho con la madre de los demandantes. Se solicitó el reconocimiento legal de dicha filiación con vocación hereditaria, así como la inscripción correspondiente en los registros civiles. Los demandantes argumentaron que el causante asumió el rol de padre, contribuyendo a su manutención, educación y cuidado, y que existía un vínculo afectivo profundo y notorio en la comunidad.
Por su parte, los herederos del causante se opusieron, indicando que la relación no cumplía con los requisitos legales para configurar una filiación de crianza, especialmente destacando la mayoría de edad de los demandantes al inicio de la convivencia y la ausencia de contribuciones económicas o afectivas suficientes por parte del causante.
Decisión en primera instancia y apelación
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones, considerando que no se acreditó la existencia de un vínculo de crianza conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales. Los demandantes interpusieron recurso de apelación, alegando errores en la valoración de la ley y la prueba, así como la inaplicación adecuada de la Ley 2388 de 2024 y diversos precedentes constitucionales que reconocen la filiación por crianza como una realidad jurídica válida.
En su apelación, los recurrentes destacaron la importancia del vínculo afectivo y convivencial, el principio de supremacía constitucional, y la necesidad de proteger todas las formas de familia, más allá de los vínculos biológicos o jurídicos tradicionales.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior realizó un análisis exhaustivo de la prueba documental, testimonial y de las disposiciones legales...
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