Tribunal Superior confirma negativa a reconocimiento de filiación de crianza
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:13:13
Antecedentes del caso
La demanda fue instaurada por personas que alegaban ser hijos de crianza del causante, quien mantuvo una unión marital de hecho con la madre de los demandantes. Se solicitó el reconocimiento legal de dicha filiación con vocación hereditaria, así como la inscripción correspondiente en los registros civiles. Los demandantes argumentaron que el causante asumió el rol de padre, contribuyendo a su manutención, educación y cuidado, y que existía un vínculo afectivo profundo y notorio en la comunidad.
Por su parte, los herederos del causante se opusieron, indicando que la relación no cumplía con los requisitos legales para configurar una filiación de crianza, especialmente destacando la mayoría de edad de los demandantes al inicio de la convivencia y la ausencia de contribuciones económicas o afectivas suficientes por parte del causante.
Decisión en primera instancia y apelación
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones, considerando que no se acreditó la existencia de un vínculo de crianza conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales. Los demandantes interpusieron recurso de apelación, alegando errores en la valoración de la ley y la prueba, así como la inaplicación adecuada de la Ley 2388 de 2024 y diversos precedentes constitucionales que reconocen la filiación por crianza como una realidad jurídica válida.
En su apelación, los recurrentes destacaron la importancia del vínculo afectivo y convivencial, el principio de supremacía constitucional, y la necesidad de proteger todas las formas de familia, más allá de los vínculos biológicos o jurídicos tradicionales.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior realizó un análisis exhaustivo de la prueba documental, testimonial y de las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables, incluyendo sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia que definen y regulan la figura de hijo de crianza.
Se enfatizó que para reconocer esta filiación es necesario acreditar la posesión notoria del estado de hijo de crianza, la cual se configura con el trato, la fama y el tiempo, siendo indispensable que el presunto padre o madre haya dado un trato público, continuo y prolongado de al menos cinco años, que incluya responsabilidades afectivas, morales y económicas.
En este caso, el Tribunal concluyó que no se acreditó que el causante haya asumido dichas responsabilidades ni que haya presentado a los demandantes como sus hijos ante la comunidad. Además, se observó que dos de los demandantes ya eran mayores de edad cuando inició la convivencia y que no existió una contribución económica ni afectiva suficiente que justificara el reconocimiento.
Impacto y conclusiones
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a los apelantes. La decisión destaca la importancia de una valoración objetiva y completa de las relaciones familiares, conforme a los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y protección de la familia en todas sus formas.
Este fallo reafirma los criterios exigidos para el reconocimiento judicial de la filiación por crianza, enfatizando que no basta con la convivencia o el afecto, sino que debe demostrarse un vínculo social, moral y económico sólido y notorio.
En conclusión, el caso ejemplifica la complejidad en la aplicación de nuevas figuras jurídicas familiares y la necesidad de pruebas contundentes para su reconocimiento en el ámbito judicial, subrayando la relevancia de respetar los procedimientos legales establecidos para proteger los derechos de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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