Tribunal Superior confirma rechazo de excepciones en proceso de sucesión
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:13:7
Contexto y antecedentes del caso
En el proceso de sucesión objeto de revisión, los herederos, representados por su apoderada judicial, presentaron una contestación de la demanda con diversas manifestaciones, incluyendo la solicitud de declaratoria de existencia de unión marital de hecho, así como excepciones y una demanda de reconvención. El juzgado de Familia de primera instancia rechazó de plano estas actuaciones, considerando que no correspondían dentro del procedimiento sucesoral.Decisión del tribunal y fundamentos jurídicos
El recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de los herederos fue resuelto por la Sala de Familia del Tribunal Superior, que confirmó el auto de primera instancia. El tribunal explicó que el proceso de sucesión es, en esencia, un proceso de jurisdicción voluntaria, diseñado para legalizar la transferencia patrimonial tras el fallecimiento, sin generar litigio entre partes ni permitir la acumulación de procesos contenciosos. Por lo tanto, la presentación de contestación de la demanda, excepciones y demanda de reconvención no es procedente en este tipo de procesos, según lo establecido en el Código General del Proceso (arts. 487 y siguientes). Además, la solicitud para reconocer la calidad de compañera permanente debió haberse formulado de forma concreta y acompañada de la prueba correspondiente, lo cual no ocurrió.Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la aplicación estricta del procedimiento especial para sucesiones, limitando las posibilidades de introducir controversias propias de procesos contenciosos dentro de este trámite. La condena en costas a la parte recurrente, fijada en un salario mínimo mensual legal vigente, resalta la importancia de respetar los procedimientos procesales adecuados. El expediente será devuelto para continuar con el trámite sucesoral conforme...Más noticias sobre Derecho Civil
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