Tribunal Superior de Bogotá revoca sentencia y ordena rehacer partición en proceso de sucesión doble
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:13:17
El Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Familia, resolvió revocar la sentencia proferida por el Juzgado Veinte de Familia que aprobó el trabajo de partición en un proceso de sucesión doble. El recurso de apelación fue interpuesto por un cesionario, quien cuestionó principalmente la aplicación del artículo 1047 del Código Civil y el cumplimiento del artículo 844 del Estatuto Tributario en la partición.
Antecedentes y contexto del proceso
El proceso inició con la apertura de la sucesión doble de dos causantes, cuyos herederos y cesionarios fueron reconocidos en distintas instancias. El inventario de bienes incluyó un inmueble con un valor aproximado de 553 millones de pesos y un pasivo por impuesto predial cercano a 40 millones, que fueron aprobados en diligencia judicial. El trabajo inicial de partición fue objetado por varios apoderados, pero el juzgado de primera instancia aprobó la partición. Sin embargo, la Sala de Familia del Tribunal Superior revocó dicha decisión para que se aclararan aspectos relacionados con la deuda fiscal y la garantía del pago del pasivo, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario y el Código General del Proceso.Principales consideraciones jurídicas
La Sala destacó que la partición debe ajustarse a tres fases fundamentales: 1. Liquidación de la sociedad conyugal entre los causantes, disuelta por el fallecimiento de uno de ellos, con división del patrimonio líquido en partes iguales entre los cónyuges. 2. Liquidación de la herencia de la causante, que en ausencia de descendientes o ascendientes, se reparte entre el cónyuge sobreviviente y los hermanos en partes iguales, según el artículo 1047 del Código Civil. 3. Liquidación de la herencia del...Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias