Tribunal confirma filiación y derechos hereditarios en proceso verbal sobre impugnación de paternidad
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:13:28
El caso se originó tras una demanda verbal presentada por una mujer, quien solicitó que se declare que no es hija del esposo de su madre y que se reconozca al causante fallecido como su verdadero padre biológico. Asimismo, pidió que se reconozcan sus derechos hereditarios frente a los herederos del causante.
La demanda se basó en la presunción legal de que, al estar registrada como hija del esposo de la madre, existía un vínculo paterno con este último, el cual la demandante impugnó. Se alegó que la concepción ocurrió por relaciones extramatrimoniales entre la madre y el causante fallecido, sin que este último la hubiese reconocido en vida.
Durante el proceso se practicaron pruebas genéticas y testimoniales para determinar la filiación. La primera prueba de ADN con hermanos del causante no fue concluyente, por lo que se decretó una segunda prueba con muestras de la demandante, su madre y el esposo de esta. Esta última descartó al esposo como padre biológico.
Ante la imposibilidad de obtener un perfil genético claro, el juez amplió la valoración probatoria con testimonios que evidenciaron la relación afectiva y social entre la demandante y el causante, así como la confesión extrajudicial del causante que reconoció a la demandante como su hija.
Implicaciones legales y argumentos de las apelantes
Las apelantes cuestionaron la decisión alegando falta de legitimación y ausencia de pruebas sobre la relación entre la madre y el causante. Sin embargo, el tribunal rechazó esos argumentos, señalando que el derecho a establecer la verdadera filiación es imprescriptible y puede ejercerse incluso después de la muerte del presunto padre.
El tribunal destacó que la filiación reconocida no se fundamentó en presunciones derivadas del matrimonio o unión marital de hecho, sino en la prueba testimonial, confesional y en la valoración integral de las circunstancias, conforme al artículo 4º de la Ley 45 de 1936 y el artículo 6º de la Ley 75 de 1968.
Además, se recordó que la ausencia de un perfil genético completo justificó la práctica de pruebas adicionales de oficio, lo cual es facultad y deber del juzgador para esclarecer asuntos indefinidos y garantizar la justicia material.
Confirmación de la sentencia y efectos patrimoniales
Con base en estos elementos, se confirmó la sentencia que declaró que la demandante no es hija del esposo de su madre, reconoció al causante fallecido como su verdadero padre, ordenó la inscripción de la corrección en el registro civil y estableció su vocación hereditaria en igualdad de condiciones con otros herederos.
Esta decisión tiene efectos patrimoniales frente a las partes involucradas y confirma la importancia del derecho a la identidad biológica y a la sucesión, incluso cuando la filiación se establece después del fallecimiento del progenitor.
En conclusión, la sentencia reafirma que el sistema jurídico colombiano protege el derecho de toda persona a conocer su origen biológico y a reclamar sus derechos sucesorales, utilizando para ello una valoración integral y rigurosa de las pruebas disponibles, garantizando así la justicia material y la protección de los derechos fundamentales en materia de filiación y sucesión.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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