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Tribunal Superior confirma cuota alimentaria provisional en proceso de divorcio

Proviene de: Sentencias

7 de junio de 2025 18:13:25

El 14 de mayo de 2025, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el auto proferido por el Juzgado Veintiuno de Familia, que estableció una cuota alimentaria provisional equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) a favor de la cónyuge demandante.

Antecedentes del caso

La medida cautelar fue adoptada tras la solicitud de alimentos en el marco del proceso de divorcio. Se acreditó que el demandado posee capacidad económica suficiente, al ser propietario de dos vehículos utilizados para actividades comerciales. La cuota alimentaria debía ser consignada dentro de los primeros cinco días de cada mes en una cuenta designada por el juzgado. El demandado impugnó la decisión argumentando una participación parcial en uno de los vehículos y alegando que el rodante estuvo en reparación por más de dos meses. Además, señaló que cumple con la obligación de alimentos para una hija menor y que la demandante percibe ingresos derivados del arriendo de la casa familiar y de trabajos esporádicos en el extranjero.

Consideraciones jurídicas

El tribunal recordó que la fijación de cuota alimentaria provisional es una medida cautelar contemplada en el artículo 598 del Código General del Proceso y que el derecho a alimentos de la cónyuge está previsto en el artículo 411 del Código Civil. Se destacó que la necesidad de los alimentos, declarada por la demandante, constituye una presunción iuris tantum que releva de la carga de la prueba, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso. Por su parte, el demandado no aportó pruebas suficientes para desvirtuar esta afirmación. Respecto a la capacidad económica...

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