Tribunal Superior confirma cuota alimentaria provisional en proceso de divorcio
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:13:21
Antecedentes del caso
En un proceso de divorcio civil, el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá fijó inicialmente una cuota alimentaria provisional equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), a cargo del esposo demandado y a favor de la esposa demandante. Esta medida se basó en la acreditación de que el demandado tiene capacidad económica, siendo propietario de una participación en dos vehículos utilizados para su actividad laboral.
Impugnación y valoración de pruebas
El apoderado judicial del demandado interpuso recursos de reposición y apelación, argumentando que la participación en uno de los vehículos es limitada y que este estuvo en reparación por un periodo prolongado. Además, señaló que el demandado ya cumple con una cuota alimentaria para su hijo menor y que la demandante cuenta con ingresos por arrendamiento y trabajo en el exterior, aunque sin aportar pruebas contundentes de estos ingresos.
Durante la diligencia, la juez de primera instancia decidió mantener la medida cautelar, considerando que la negación indefinida de la necesidad alimentaria no requiere prueba adicional y que la información aportada no desvirtuó la capacidad económica del demandado ni la necesidad de la beneficiaria.
Consideraciones jurídicas
El tribunal recordó que las medidas cautelares en procesos de familia, como la fijación provisional de alimentos, buscan asegurar un efecto transitorio durante el proceso y están reguladas por el Código General del Proceso y el Código Civil. El derecho a alimentos de la cónyuge se fundamenta en el vínculo jurídico matrimonial y la necesidad comprobada de la beneficiaria, quien declaró no contar con capacidad económica suficiente.
Asimismo, se destacó que la carga de la prueba se desplaza al demandado cuando la demandante afirma la necesidad de alimentos debido a una negación indefinida de medios económicos, lo cual no fue desvirtuado con pruebas concretas.
Conclusión y resolución
El Tribunal Superior confirmó el auto proferido por el juzgado de primera instancia que fijó la cuota alimentaria provisional equivalente al 50% del SMMLV a favor de la cónyuge demandante. Se concluyó que el demandado posee capacidad económica suficiente para cumplir con esta obligación sin afectar las cuotas alimentarias de sus hijos. Además, se condenó en costas a la parte apelante.
Esta decisión reafirma la importancia de garantizar la protección alimentaria provisional en procesos de familia, especialmente cuando existe una situación de necesidad comprobada y capacidad económica del obligado. De esta manera, se protege el derecho fundamental de la cónyuge a recibir alimentos durante el trámite del divorcio, asegurando su bienestar y estabilidad mientras se resuelve la situación definitiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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