Tribunal Superior confirma unión marital de hecho y establece cuota alimentaria en caso de violencia intrafamiliar
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:13:56
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Familia, resolvió la apelación contra una sentencia de primera instancia relacionada con un proceso declarativo de unión marital de hecho. En el caso, se declaró la existencia de la unión y la sociedad patrimonial conformada durante la convivencia continua y pública por más de 17 años, desde abril de 2005 hasta diciembre de 2022.
Contexto y antecedentes del caso
El proceso fue iniciado por la demandante para solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial conformada durante la unión marital de hecho, la imposición de una obligación alimentaria debido a su dependencia económica y la restricción en la venta de bienes sociales. Además, se buscó el reconocimiento de sumas por bienes vendidos durante la convivencia.
Durante el proceso, se evidenció que la demandante fue víctima de violencia intrafamiliar, con múltiples reportes a la línea púrpura y medidas de protección concedidas por la Comisaría de Familia. Se documentaron agresiones verbales y psicológicas, así como un desalojo ordenado contra el demandado por incumplimiento reiterado de las medidas de protección.
Decisiones de primera instancia y apelación
El juzgado de primera instancia desestimó las excepciones presentadas por el demandado y declaró la existencia y disolución de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial. Asimismo, fijó una cuota alimentaria vitalicia equivalente al 25% de la pensión que recibe el demandado, quien es pensionado y tiene capacidad económica para cumplir con esta obligación.
El demandado apeló argumentando defectos en la representación judicial de la demandante, falta de congruencia en la sentencia al declarar la sociedad patrimonial no solicitada expresamente, y cuestionó la fijación de alimentos sin un análisis adecuado de capacidad económica y necesidad.
Análisis del Tribunal Superior
El Tribunal Superior confirmó que el poder conferido a la representación judicial de la demandante cumplía con los requisitos legales, descartando la nulidad procesal alegada. Respecto a la declaración de la sociedad patrimonial, señaló que la demanda, aunque mencionó erróneamente la sociedad conyugal, dejó claro el reconocimiento de la unión marital de hecho y la comunidad de bienes, por lo que el juez actuó conforme al principio iura novit curia, interpretando adecuadamente el derecho aplicable.
Sobre la cuota alimentaria, el tribunal destacó la jurisprudencia constitucional que permite fijar alimentos en procesos declarativos de unión marital de hecho, especialmente cuando la demandante es víctima de violencia intrafamiliar y presenta dependencia económica, condiciones que se acreditaron en el proceso. En este caso, la demandante es una mujer de la tercera edad con padecimientos físicos y psicológicos, sin ingresos propios, mientras que el demandado percibe una pensión suficiente para cumplir con la obligación alimentaria.
Medidas adicionales y reparaciones
Se habilitó una vía incidental especial para que la demandante pueda solicitar la reparación de los perjuicios causados por la violencia intrafamiliar, atendiendo a directrices de la Corte Suprema de Justicia. Además, se ordenó que la demandante mantenga su vinculación en el Sistema de Seguridad Social en Salud a costa del demandado.
Finalmente, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y condenó en costas a la parte recurrente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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