Tribunal Superior confirma la cesación de efectos civiles de matrimonio católico y disolución de sociedad conyugal
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2025 16:18:2
Antecedentes y contexto del caso
El proceso se originó a partir de una demanda verbal presentada para que se declarara la cesación de efectos civiles del matrimonio católico celebrado en 1982, así como la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. La demanda fue contestada con oposición, alegando la inexistencia de la causal de divorcio imputable a la parte demandada y planteando una demanda de reconvención con pretensiones contrarias. Durante el matrimonio, se procrearon hijos, algunos de los cuales fallecieron, y se adquirió un inmueble en común. Las partes estuvieron separadas de hecho por más de dos años antes de la presentación de la demanda. Además, se aportaron pruebas sobre relaciones extramatrimoniales y el incumplimiento de obligaciones alimentarias y conyugales.Decisión judicial y argumentos clave
El Juzgado de Familia dictó una sentencia que decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio, declaró al demandado como cónyuge culpable por conductas previstas en las causales legales de divorcio, ordenó la liquidación de la sociedad conyugal, y autorizó la continuidad de la afiliación al servicio de sanidad correspondiente para la demandante. En la apelación, se planteó un único reparo relacionado con la caducidad de la causal de divorcio por conocimiento tardío de las relaciones extramatrimoniales. El Tribunal Superior recordó que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la caducidad afecta únicamente las sanciones económicas derivadas de la culpabilidad, pero no la posibilidad de solicitar el divorcio o cesación de efectos civiles en sí. El Tribunal concluyó que cada relación extramatrimonial constituye una nueva vulneración del deber de fidelidad, habilitando al cónyuge inocente para solicitar el divorcio dentro del término...Más noticias sobre Derecho Civil
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