El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Familia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado 25 de Familia, confirmando la decisión de primera instancia en un proceso verbal de divorcio y disolución de sociedad conyugal.
Antecedentes del caso
El demandante solicitó el divorcio civil y la disolución de la sociedad conyugal, con fundamento en causales previstas en el artículo 154 del Código Civil colombiano. A su vez, la demandada opuso resistencia a la pretensión inicial y presentó demanda de mutua petición, solicitando la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y la fijación de cuota alimentaria a su favor, alegando incumplimiento de deberes matrimoniales, violencia física y psicológica, y abandono económico.
Durante el proceso, se estableció que la pareja contrajo matrimonio religioso en 1973, tuvo cuatro hijos mayores de edad y se encuentra separada de cuerpos desde hace más de diez años. Se documentaron episodios de violencia intrafamiliar y medidas de protección impuestas a favor de la demandante en reconvención, así como sanciones al demandado por incumplimiento de dichas medidas.
Análisis y decisión del tribunal
El tribunal analizó cuidadosamente los antecedentes y las pruebas aportadas, incluyendo testimonios y documentos relacionados con la violencia intrafamiliar, y concluyó que sí se acreditaron los malos tratos sufridos por la demandante en reconvención durante la relación matrimonial. No obstante, se determinó que la fijación de cuota alimentaria no procedía en este momento, ya que la demandante cuenta con ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Respecto a la responsabilidad en la ruptura del matrimonio, el tribunal señaló que no correspondía estudiar la responsabilidad de la demandada en la demanda inicial, ya que no fue planteada oportunamente. Además, se resaltó que en materia de divorcio no está autorizada la compensación de culpas.
Conclusión
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia que decretó el divorcio civil, la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, y negó la cuota alimentaria solicitada por la demandante en reconvención. Se ordenó la inscripción de la sentencia en los registros civiles correspondientes y la condena en costas al demandante inicial.
Esta decisión judicial reafirma la importancia del debido proceso y la valoración detallada de las pruebas en casos de familia, especialmente cuando se involucran situaciones de violencia intrafamiliar y derechos fundamentales como la dignidad y la igualdad de género. De esta manera, el sistema judicial protege los derechos de las partes y garantiza el cumplimiento de las normas legales aplicables en materia de familia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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