Tribunal confirma validez de audiencia en liquidación de sociedad patrimonial pese a ausencia de representación legal
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:17:58
Antecedentes del caso
El proceso de liquidación de sociedad patrimonial fue iniciado por la parte demandante ante el Juzgado de Familia correspondiente. Durante el trámite, el demandado fue notificado y contestó la demanda a través de apoderado judicial, fijándose una audiencia de inventarios y avalúos que inicialmente fue aplazada y luego señalada para celebrarse de forma virtual.
Previo a la audiencia, el demandado revocó el poder otorgado a su abogado, quien no asistió a la diligencia. En consecuencia, el juez procedió con la audiencia sin la presencia ni representación del demandado, aprobando el inventario y avalúos presentados por la parte actora.
Recurso de nulidad y argumentos
Posteriormente, el demandado presentó un incidente de nulidad contra la audiencia, argumentando que la falta de representación legal le impidió objetar partidas del inventario, lo que vulneraría su derecho de defensa. Alegó además que el apoderado revocado se encontraba imposibilitado por motivos de salud para actuar.
El juzgado de primera instancia negó la nulidad, considerando que no se configuraban las causales legales para su procedencia. La decisión fue apelada y llegó al Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas y decisión del tribunal
El Tribunal analizó las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, especialmente aquellas relacionadas con la interrupción o suspensión del proceso y la representación indebida o inexistente.
Respecto a la suspensión o interrupción, se concluyó que no se acreditó causal específica que justificara la nulidad, dado que el apoderado revocado no presentó incapacidad médica previa a la audiencia ni se solicitó aplazamiento oportunamente.
En cuanto a la representación, el Tribunal señaló que el poder conferido al abogado fue revocado con efectos inmediatos, y que el demandado no designó otro apoderado ni solicitó aplazamiento, por lo que la diligencia procedió conforme a derecho.
Finalmente, se recordó que las nulidades tienen un carácter taxativo y no pueden invocarse para revivir oportunidades procesales perdidas por falta de diligencia.
Por estas razones, el Tribunal confirmó la decisión que negó la nulidad y ordenó continuar con el trámite judicial sin condena en costas.
Implicaciones prácticas
Este fallo reafirma la importancia de la diligencia y la correcta representación en los procesos judiciales. La revocatoria de poderes tiene efectos inmediatos, por lo que la parte que se queda sin apoderado debe actuar con prontitud para evitar perjuicios procesales.
Asimismo, la decisión clarifica que las nulidades por falta de representación o suspensión solo proceden si se acreditan causales legales específicas, evitando dilaciones injustificadas en los procesos.
En síntesis, el pronunciamiento contribuye a garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica en los procesos de liquidación patrimonial, estableciendo límites claros para la invocación de nulidades, y fortaleciendo la eficiencia y la transparencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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