Tribunal Superior revoca decisión sobre objeciones en liquidación de sociedad conyugal por falta de traslado adecuado
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:18:4
El proceso de liquidación de sociedad conyugal que se tramita en un juzgado de familia en Bogotá incluye dos inmuebles y rentas provenientes de arrendamientos. En este contexto, se elaboró un trabajo de partición por parte de una auxiliar de la justicia que fue radicado en marzo de 2024. El apoderado del demandado presentó objeciones a dicho trabajo, que fueron rechazadas de plano por el juzgado por considerarlas extemporáneas, argumentando que el trabajo había sido notificado vía correo electrónico.
Revisión y revocatoria por parte del Tribunal Superior
Sin embargo, el Tribunal Superior revisó la actuación y concluyó que el juzgado no ordenó el traslado formal del trabajo de partición mediante auto, tal como lo exige el artículo 509 del Código General del Proceso. Este traslado es indispensable para garantizar el derecho de contradicción. El simple envío por correo electrónico no sustituye esta formalidad procesal, especialmente porque la auxiliar de la justicia no es parte del proceso, sino una encargada pública ocasional.
Además, el Tribunal aclaró que la Ley 2213 de 2022, que permite prescindir del traslado por secretaría cuando la parte interesada acredita haber enviado un escrito por canales digitales, no es aplicable en este caso, dado que no se trata de un traslado que deba surtirse por secretaría ni de una parte procesal.
Orden al juzgado de primera instancia
El Tribunal ordenó al juzgado de primera instancia que corra el traslado correspondiente al trabajo inicial de partición y que resuelva lo pertinente respetando el debido proceso. La decisión fue adoptada sin condena en costas, reconociendo la validez de la apelación presentada.
Importancia del respeto a...
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