Tribunal Superior de Bogotá rechaza recurso de súplica en proceso de unión marital de hecho
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:19:33
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Familia, decidió el rechazo del recurso de súplica presentado contra el auto de fecha 22 de enero de 2025, mediante el cual se negó la admisión del recurso extraordinario de casación en un proceso declarativo de unión marital de hecho.
Antecedentes del caso
Previo a esta decisión, se confirmó una sentencia que había sido apelada, y el apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación. Sin embargo, el magistrado sustanciador consideró que el interés para acceder a dicho recurso debía superar los 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes, criterio que no se cumplía dado el valor patrimonial involucrado en el proceso.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El tribunal recordó que el recurso de súplica, regulado en el artículo 331 del Código General del Proceso, procede únicamente contra autos de naturaleza apelable dictados durante el trámite de apelación o en segunda instancia, y no contra autos que resuelven la admisión de recursos extraordinarios de casación.
Asimismo, señaló que el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación no está sujeto a control mediante súplica, sino que podría ser cuestionado por medio del recurso de queja, según los artículos 352 y 353 del Estatuto Procesal, recurso que corresponde conocer a la Corte Suprema de Justicia.
Implicaciones y próximas actuaciones
El Tribunal ordenó la devolución del expediente al magistrado sustanciador para que continúe con el trámite correspondiente, conforme al parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, que prevé la tramitación del recurso improcedente por las vías procesales adecuadas.
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