Consejo de Estado confirma competencia y rechaza excepciones en caso de bono pensional
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:18:5
Antecedentes del caso y actores involucrados
El caso surge tras la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra actos administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Universidad de Antioquia, que negaron la emisión de bonos pensionales por cotizaciones efectuadas al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y por tiempo de servicios prestados en la entidad universitaria. Además, se solicitó la devolución de saldos a favor del demandante por parte de la administradora de fondos de pensiones Colfondos S.A. El demandante trabajó como empleado público en la Universidad de Antioquia entre 1978 y 1989, y posteriormente cotizó en el ISS como trabajador del sector privado.
Excepciones planteadas y decisión inicial
Las entidades demandadas presentaron excepciones de falta de jurisdicción y competencia, cosa juzgada e inepta demanda. El Tribunal Administrativo de Antioquia, en audiencia inicial, declaró no probadas dichas excepciones, señalando que la jurisdicción contencioso-administrativa es competente para conocer asuntos relativos a la relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado, así como la seguridad social administrada por entidades públicas.
Conflictos de competencia y definición
El proceso atravesó un conflicto negativo de competencias entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la jurisdicción ordinaria laboral. La Corte Constitucional definió que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dada la naturaleza y periodo de los aportes reclamados, que se configuraron antes de la vinculación del demandante a la administradora privada de pensiones.
Análisis jurídico sobre conciliación y cosa juzgada
Respecto a la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, la Sala confirmó que los derechos pensionales son ciertos, indiscutibles e irrenunciables, por lo que no son susceptibles de conciliación. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, se establecieron tres elementos: identidad de partes, objeto y causa. Se concluyó que no se configuran plenamente, pues aunque parte de los demandados coinciden, no existe identidad jurídica completa; además, las pretensiones y fundamentos en los procesos anteriores y el actual son diferentes.
Conclusiones y efectos de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró no probadas las excepciones planteadas por las entidades demandadas. Se ratificó la competencia contencioso-administrativa para conocer del asunto y se reafirmó que la emisión del bono pensional es un derecho cierto e irrenunciable. Con esta decisión, el proceso continuará su trámite ante el tribunal de origen.
Este caso destaca la importancia de diferenciar entre procesos laborales y contencioso-administrativos en materia pensional, y clarifica que la seguridad social de los servidores públicos administrada por entidades públicas debe ser resguardada por la jurisdicción contencioso-administrativa, garantizando así la protección efectiva de los derechos pensionales de los trabajadores públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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