Consejo de Estado acepta desistimiento mutuo y da por terminado proceso sobre conciliación en caso energético
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 14:13:46
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, emitió una providencia el 26 de mayo de 2025 sobre un caso que involucraba un acuerdo de conciliación celebrado entre una empresa contratista y el Distrito de Barranquilla. El Tribunal Administrativo del Atlántico había resuelto improbar dicho acuerdo debido a la falta de soporte probatorio que acreditara objetivamente las pretensiones económicas del contratista.
Ambas partes presentaron recursos de apelación contra esta decisión, los cuales fueron concedidos por el tribunal. Sin embargo, posteriormente, los apoderados de la empresa contratista y del Distrito presentaron sendos escritos desistiendo de dichos recursos.
En aplicación de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y, en lo no previsto por esta, del artículo 316 del Código General del Proceso (CGP), el Consejo de Estado aceptó el desistimiento de los recursos. Según el artículo 316 del CGP, el auto que acepta un desistimiento condena en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan lo contrario. En este caso, al tratarse de un desistimiento mutuo, no se impuso condena en costas.
La decisión del Consejo de Estado implica la terminación del proceso judicial relacionado con la aprobación o improbación del acuerdo de conciliación extrajudicial. Además, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con sus competencias.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del desistimiento como mecanismo para resolver procesos judiciales de manera consensuada, y la aplicación coordinada de normas del procedimiento administrativo y civil para aspectos no previstos expresamente en la Ley 1437 de 2011.
En resumen, el proceso que involucraba el acuerdo de conciliación entre la empresa contratista y el...
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