Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 14:14:10
Antecedentes y naturaleza del conflicto
El conflicto surgió tras la solicitud de una administradora de fondos de pensiones para que el departamento de Cundinamarca reconociera y pagara un bono pensional correspondiente al tiempo trabajado en un hospital público de la región, ahora convertido en Empresa Social del Estado (ESE). Tanto la Secretaría de Salud del departamento como la institución hospitalaria y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negaron competencia para atender la solicitud, generándose un conflicto administrativo que llegó al Consejo de Estado.Fundamentos jurídicos y normativos
El Consejo de Estado realizó un detallado análisis normativo del Sistema Nacional de Salud, su proceso de descentralización y las disposiciones legales relacionadas con el pago del pasivo prestacional en el sector salud. Se revisaron leyes clave como la Ley 60 de 1993, la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011, así como diversos decretos reglamentarios que establecen las responsabilidades concurrentes entre la Nación y las entidades territoriales para el pago de cesantías, reservas pensionales y bonos pensionales causados hasta el 31 de diciembre de 1993. El análisis destacó que, para el período reclamado (1987-1990), el hospital en cuestión no tenía personería jurídica propia y era una dependencia administrativa del departamento de Cundinamarca, a través del Servicio Seccional de Salud. Por ello, la obligación de presupuestar y pagar las prestaciones laborales corresponde al departamento y no a la ESE que se constituyó posteriormente.Competencia para resolver y pago del bono pensional
La Sala concluyó que la autoridad competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional es...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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